Por Werner Pertot, en Página/12. El Gobierno presentó un proyecto de ley que permitiría que se condene a un imputado por no decir la verdad en su declaración indagatoria, contra su derecho constitucional de no declarar contra sí mismo, y alcanzaría también a los abogados defensores.
La iniciativa fue presentada por el ministro de Justicia, Germán Garavano, y por la de Seguridad, Patricia Bullrich. Esta última se atajó ante las garantías constitucionales con las que colisiona el proyecto: «Nuestra Constitución dice que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. La interpretación que se ha hecho y esto es lo que pasa hoy en las indagatorias de nuestro país, es que las personas pueden mentir. Es una discusión histórica, moral, estratégica. Una discusión de si en la Argentina queremos que todos aquellos que han cometido un delito puedan ampararse falsamente en lo que dice nuestra Constitución y mentirle al Juez», lanzó Bullrich. Distintos especialistas consultados por PáginaI12 advirtieron que la iniciativa es inconstitucional y afecta, inclusive, pactos internacionales suscriptos por la Argentina.
Con el objetivo de virar la agenda de lo económico, el Gobierno lanzó la «Ley de No Mentir» con el explícito propósito de generar un debate en torno a si se puede castigar a un imputado por decir algo falso. Hasta ahora, quienes tienen obligación de decir la verdad y pueden ser castigados por falso testimonio son, justamente, los testigos (es decir, quienes no están acusados). La dupla Bullrich-Garavano presentó la iniciativa. Este es un proyecto que seguramente va a dar debate», anunció Bullrich, quien dijo que el proyecto alcanzará a «toda persona que sea parte de un proceso judicial y mienta, ya sea falseando u omitiendo en todo o en parte la verdad”. Es decir que lo que sea considerado una omisión también puede ser sancionable. Sin esconder los fines electorales, Bullrich dijo que el proyecto representa «la moral de Juntos por el Cambio».
El proyecto, en concreto, penaliza a «abogados, testigos, intérpretes y peritos que aportan antecedentes falsos que obstaculizan el esclarecimiento de un hecho o la determinación de sus responsables, impidiendo con ello llegar a la verdad real, que es el cometido principal de la función judicial». Este diario preguntó a fuentes del Ministerio de Justicia si el proyecto prevé especificamente penar a los acusados y respondieron que sí: «El espíritu es que no te obliguen a declara en contra tuya, pero tampoco a mentir», dijeron. Las penas van de un mes a cuatro años de prisión y las multas, de 96 mil pesos a 300 mil. Hay agravantes si se miente en una causa penal y en perjuicio del imputado: en esos casos la pena puede llegar a 10 años y la multa, a 600 mil pesos.
«Es una iniciativa que va a generar discusiones que van a ser muy valiosas. Es importante en términos de valores y va de la mano de los procesos orales porque al tener cara a cara al juez, a la otra parte, es difícil mentir. Este proyecto impulsa un cambio cultural para resolver los conflictos en serio», sostuvo Garavano. Además de Bullrich, estuvo presente el director de Cooperación con los Poderes Constitucionales, Pablo Noceti, cuestionado por su participación en la represión de Gendarmería que culminó con la muerte de Santiago Maldonado.
El artículo 18 de la Constitución Nacional dice que «nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo». El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió que «la Convención Americana sobre Derechos Humanos -ampliando la tutela establecida en la Constitución- establece que toda persona ‘tiene derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable’. Esta garantía abarca la potestad de no declarar como, así también, la facultad de declarar sin tener que asumir la culpabilidad bajo ninguna forma de coacción estatal o privada». «Esta tutela incluye a toda clase de procedimiento administrativo y proceso judicial. La denominada ‘ley mentira’ colisiona con la garantía convencional y, además al ser regresiva de una tutela consolidada legal y jurisprudencialmente, afecta el principio pro persona y el principio de progresividad y no regresividad de los derechos y garantías», remarcó el abogado.
En tanto, el presidente de la Asociación de Pensamiento Penal, Mario Juliano, destacó que «el aspecto más polémicos no es solamente sancionar por perjurio a los imputados sino a los abogados. Esto es discutible. Hasta qué con esto los abogados no tendría que traicionar a sus representados y estar obligados a revelar, por ejemplo, aquello que haya conocido bajo el secreto profesional. Me parece francamente peligroso». Además, el juez indició que «en el punto de la obligación de decir verdad del imputado, hay que ver la claúsula constitucional de no estar obligado a declarar contra sí mismo. Los modernos procesos acusatorios no hacen eje en la declaración del imputado. Para los sistemas inquisitivos la declaración del imputado era la reina de todas las pruebas. Esto ha dejado de ser así». Por último, advirtió que «la figura del falso testimonio ya existe. Quiero aportar un dato que habla del carácter simbólico de esta iniciativa, dado que no se registran condenas por falso testimonio en la Argentina y si las hay deben ser contadas con los dedos de una mano».
Por su parte, Mariano Lanziano, coordinador de la Clínica Jurídica del CELS, remarcó que «este proyecto requeriría la modificación del artículo 18 de la Constitución, que impide declarar contra uno mismo. Implicaría modificar el texto de la Constitución y 150 años de historia de interpretación de la Constitución». «En cuanto a la posibilidad de imputar a los abogados, implicaría poner en jaque el secreto profesional y el derecho constitucional de defensa». «También es complejo el concepto de verdad jurídica, que se van discutiendo durante todo el proceso y algunas que se siguen discutiendo a nivel internacional. Determinar cuál es la verdad o no es bastante complejo. El proceso judicial es un proceso contradictorio, que plantea dos versiones, la de la acusación y la de la defensa, y el juez tiene que decidir», destacó.