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Lo hicieron de nuevo: el Superior Tribunal declaró ilegal el paro de judiciales

stjEl Superior Tribunal de Justicia exigió el regreso al trabajo a los empleados judiciales y declaró la ilegalidad de las medidas de fuerza que llevan a cabo. En la acordada mencionan y destacan “los constantes esfuerzos realizados por los poderes del Estado para la resolución del conflicto” suscitado a partir del reclamo de los trabajadores para que se cumpla el inciso 3 del artículo 170 de la Constitución de la Provincia, sobre fijación de salarios.

Los jueces mayores de la provincia “exhortan a reintegrarse a sus tareas, para resguardar el normal desarrollo de la administración de justicia”, y declaran “la ilicitud de la huelga que llevan adelante los empleados judiciales desde el 7 de agosto del corriente año”. En consecuencia, intiman a los agentes judiciales «que continuaren adheridos a las medidas de fuerza» a reintegrarse a sus tareas habituales a partir del próximo lunes.

 La nueva acordada, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia, es la respuesta del STJ al reclamo de los empleados judiciales, que desde hace casi dos meses demandan que se cumpla el artículo 170 de la Constitución Provincial, que establece el equiparamiento de sus salarios con los de magistrados y funcionarios. 

Constitución de la Provincia de Jujuy

Art. 170. – Retribución 

1.- Los magistrados, funcionarios y empleados percibirán por sus servicios una retribución justa, la que se incrementará adicionalmente conforme a la antigüedad en el ejercicio de su actividad profesional o de funciones judiciales. 

2.- La retribución de los jueces del Superior Tribunal de Justicia y del fiscal general debe guardar equitativa y ajustada relación con la que perciban, por todo concepto, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

3.- La retribución de los magistrados, funcionarios y empleados debe guardar adecuada proporción con la establecida para los jueces del Superior Tribunal de Justicia. 

4.- Los jueces de paz gozan de la retribución que fije la ley teniendo en cuenta la importancia de su jurisdicción.

El STJ se había declarado incompetente sobre la cuestión a principios de este mes. La situación se tensó el jueves mientras los trabajadores llevaban adelante una permanencia en el edificio del Tribunal Contencioso y Administrativo (ex correo, en Independencia y Lamadrid). Fredy Berdeja, secretario general del gremio, dijo entonces: «“Que saquen otra acordada exhortando al Ejecutivo y al Legislativo para que apliquen la Constitución, nada más y nada menos”. 

 El STJ sacó una acordada, pero para otra cosa. En el texto, hace saber además que los empleados que están en medida de fuerza «deberán cesar con las conductas de presión, observando el debido respeto, cortesía y circunspección con sus compañeros, superiores, litigantes y público en general conforme las disposiciones del Reglamento Interno para el personal del Poder Judicial».

 Y advierte: «El incumplimiento dará lugar al inicio de los sumarios administrativos correspondientes, previa exclusión —en su caso de la tutela sindical de los agentes que se encuentren amparados bajo ella”.

 En los fundamentos, “más de las dificultades generadas por las medidas de fuerza en el desarrollo del servicio de justicia, y la ilegalidad de la huelga, se debe tener presente que las mismas exceden el marco de un conflicto laboral, y han impedido que otros trabajadores accedan al lugar laboral, mediante acciones directas, con obstrucciones, amedrentamientos, con daños a los bienes del Estado de público conocimiento, configurando actos ilícitos (o mejor dicho delito) que superan los límites del derecho de huelga, en donde cada trabajador debe tomar la decisión libre de adherir o no a las medidas acordadas”.

 «En ese sentido —continúa, se pone de manifiesto que quienes actúan dentro de este marco de violencia, imposición por la fuerza, y ejercen presiones físicas o psicológicas están conculcando el derecho de trabajar y transforman la medida en ilegal».

El texto completo de la Acordada, que lleva el número 141/2013 puede ser consultado en la página oficial del Poder Judicial www.justiciajujuy.gov.ar.


 

 

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