Los Menem, esa costumbre de avasallar derechos: “Síganme que no lo voy a defraudar”

Por Bernardo Borenholtz. En la columna publicada sobre la ley de Hábeas Corpus, que abordé el martes pasado, lo ocurrido con un detenido, quién en ocasión de la aprobación de la Ley Bases en el Senado, mientras era detenido sin causa invocó esta garantía constitucional contenida en una ley, principalmente en el último párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994, junto con la acción de amparo y el Habeas Data. En dicha ocasión mientras la policía lo golpeaba gritaba Habeas Corpus, Habeas Corpus, lo cual motivaba recibir más golpes.

Basado en la circunstancia, y que esta extraordinaria herramienta de máxima utilidad para hacer efectivo el derecho de no ser detenido arbitrariamente, o, mantenido en esta condición de modo vejatorio y/o torturado, es que pareció importante a este columnista, no detenerse en la anécdota, sino recordar antecedentes, que fueron históricos de la sanción de la trascendente ley N°23.098/1984, así como, lo relacionado con el contenido del debate parlamentario habido en la instancia de su aprobación, con el fin de rescatar detalles que fueran necesario conocer antes y siempre.

A tales fines vale traer a la memoria que la ley fue sancionada en septiembre de 1984, o sea al año siguiente de la recuperación de la democracia formal (1983), luego de varios años de gobiernos dictatoriales, durante la cual resultó elegido Raúl Alfonsín presidente de la Nación por el voto de una mayoría popular no peronista y parcialmente peronista y como parte de sus promesas de campaña.

El proyecto fue preparado y presentado en el Senado por Fernando de la Rúa, no bien arrancó el Congreso a funcionar y ello sucedió, en primer término, en los primeros meses del año en las comisiones habilitadas para tal fin, mereciendo su aprobación por la unanimidad de peronistas, radicales y otros sectores.

Fueron tiempos de Eduardo Menem y Vicente Leónidas Saadi, ambos reconocidos como peronistas, entre otros. La Comisión estuvo en condiciones de tratarlo y darle el voto al dictamen del caso en junio. Ello no ocurrió, debido a que el senador Eduardo Menem pidió postergarlo para hacer aportes. Los que hizo fueron pocos, pero provocaron una demora de tres meses en elevarlo para su votación al pleno de la Cámara de Senadores.

La espera no sirvió para enriquecer el proyecto dado que los planteos más significativos de Eduardo Menen los llevó a cabo en la sesión plenaria del cuerpo, y, de todos, el más significativo podría considerarse lo relativo la extensión de la aplicación del Habeas Corpus, en cuanto a si debía ser nacional y provincial, como estaba proyectado por De la Rúa, o si debía ser sólo en el ámbito nacional.

Como resulta evidente, la ideología del planteo representó un claro, profundo y determinante cercenamiento a tan importante garantía constitucional, ello como consecuencia de qué, en definitiva, de haberse aprobado con esta limitación, lo propuesto por el padre de Martín Menem, hoy presidente de la Cámara de Diputados, su aplicación se restringía a la Capital Federal y algunos territorios o lugares nacionales.

Lo anterior así resulta, por cuanto, el propio Eduardo Menem incurrió en una contradicción escandalosa, ya que al mismo tiempo que luego de autoproclamarse en el debate como peronista y proponer lo que estoy relatando, continuó con la cita de la Constitución sancionada durante el gobierno constitucional del Gral. Perón -derogada por decreto en el año 1956 por los autores de un golpe militar-, la cual, precisamente había establecido que la aplicación, ya no de una ley, sino una norma de la máxima jerarquía, debía aplicarse en todo el territorio, sea nacional o provincial. Esto último surgía claramente del texto que pasó a citar en tanto no incluyó discriminación territorial alguna.

Eduardo Menem dijo:” En este sentido, señor presidente, quiero recordar que como justicialistas tenemos una cierta obligación moral de proceder de este modo, ya que con la Constitución de 1949 fue la primera vez en nuestro país que esta garantía de la libertad fue establecida en forma categórica y manifiesta a nivel constitucional. La segunda parte del artículo 29 de la Constitución de 1949 ya mencionada establecía que «todo habitante podrá interponer por sí o por intermedio de sus parientes o amigos, recurso de hábeas corpus ante la autoridad judicial competente, para que se investiguen la causa y el procedimiento de cualquier restricción o amenaza a la libertad de su persona. El tribunal hará comparecer al recurrente y, comprobada en forma sumaria la violación, hará cesar inmediatamente la restricción o la amenaza».

Afortunadamente, ello no ocurrió, y, la ley se aprobó como estaba previsto en el proyecto presentado. La enseñanza que proyecta lo sucedido es que, la familia Menem en cuanto ocupa lugares dentro de los espacios de los Poderes institucionales se preocupa u ocupa en achicar la democracia.

Esta conclusión resulta de lo sucedido, y, se repite hoy, con Martín Menem, por su participación activa en la sanción del Proyecto de la Ley Bases a partir de que ésta atenta contra la Constitución Nacional. Ello así deviene, por cuanto viola lisa y llanamente el art. 29 de aquella al otorgar “supremacías” al presidente de la Nación -lo cual resulta prohibido y podría ser penado- ya que afectarán inevitablemente “la vida y la fortuna (bienestar)” de los argentinos. Poco o mucho, se trata de destruir el Estado-Nación democrático -sustancias inescindibles- y, el Estado de Derecho.

Dejá tu comentario. [Nos reservamos el derecho de eliminar los contenidos ofensivos o discriminatorios.]

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

x

Check Also

“Habeas corpus” gritaba el detenido mientras la policía le pegaba: El desconocimiento mata

Por Bernardo Borenholtz*. Durante la feroz represión y caza de manifestantes, planeada por la ministra de Seguridad Nacional Patricia Bullrich con motivo ...