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Piden a la Corte que revierta la sentencia que benefició a Blaquier y Lemos por la Noche del Apagón

ledesma cartel BEn un dictamen en el que determina que deben dejarse sin efecto las sentencias de Casación que habían beneficiado a Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Lemos, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia afirma que el presidente y administrador del ingenio Ledesma, “al prestar vehículos a las fuerzas armadas y de seguridad” en julio de 1976 “se representaron que serían utilizados con fines ilícitos”.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia Irma Adriana García Netto dictaminó que corresponde dejar sin efecto las sentencias de la Sala IV de la CFCP, que revocaron los procesamientos dictados por el Juzgado Federal N°2 de Jujuy y confirmados por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta de Blaquier y Lemos, quienes se desempeñaban como presidente del directorio y administrador general de la empresa.

Por un lado, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca recurrió la sentencia en la causa en la que se investiga el involucramiento de los imputados en la privación ilegítima de la libertad de Luis Arédez, Omar Gainza y Carlos Melián, ocurridas en marzo y abril de 1976, a través del préstamo de los vehículos utilizados por las fuerzas de seguridad en esos hechos.

Por el otro, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Ricardo Weschler interpuso remedio federal en la causa en la que se investigan los hechos ocurridos el 20 y el 21 de julio de 1976, durante la llamada Noche del Apagón, y en los días inmediatamente posteriores.

Específicamente, allí se investiga el involucramiento de los imputados en la privación ilegítima de la libertad de Delicia Álvarez, Hipólito Álvarez, Raúl Ramón Bartoletti, Alfonso Waldino Cordero, Eublogia Cordero, María Cortez, Norma Castillo, Salvador Cruz, Luis Víctor Escalante, Hilda del Valle Figueroa, Domingo Garnica, Rufino Lizárraga, Héctor Narváez, Enrique Núñez, Mario Núñez, Ana María Pérez, Román Rivero, Bernardino Vasco Alfaro, Luis Vasco Alfaro y Jhony Vargas Orozco.

Ante todo, la procuradora fiscal destacó que en ambas actuaciones “se aborda la colaboración entre un sector del empresariado y las fuerzas armadas y de seguridad en la neutralización de la actividad política y gremial”.

En este punto, García Netto consideró que “los fallos recurridos incurrieron en arbitrariedad al valorar los elementos probatorios”. 

La anulación de los procesamientos de Blaquier y Lemos se había fundamentado en que, si bien estaba probado que la empresa había proveído los vehículos, no era posible determinar que los directivos supieran para qué se usarían. García Netto, sin embargo, llegó ahora a una conclusión bien distinta. 

En particular, en la causa en la que se investigan los delitos cometidos contra Arédez, Gainza y Melián, la procuradora fiscal sostuvo que las pruebas debían ser valoradas en contexto, y sostuvo que se no se había otorgado “el debido valor probatorio al hecho de que todas las víctimas habían sido empleadas de la empresa Ledesma y que ejercían actividad gremial”, y que no había valorado las constancias probatorias “en forma integral con los indicios que sustentan que los secuestros investigados no fueron desconocidos por los imputados”.

Por su parte, en la causa en la que se investigan los hechos ocurridos durante la llamada Noche del Apagón y en los días inmediatamente posteriores, la procuradora fiscal agregó que “eran relevantes las implicancias de los hechos ponderados en la causa reseñada anteriormente”. Relató que con las pruebas disponibles, se puede “inferir, con el grado de probabilidad requerido para el procesamiento, que los imputados conocían que en los secuestros ocurridos en marzo y abril del año 1976 habían sido utilizados vehículos de la empresa Ledesma”.

Opinó entonces que esa circunstancia “constituye un indicio de que los imputados, al prestar vehículos a las fuerzas armadas y de seguridad en el mes de julio del mismo año, se representaron que serían utilizados con los mismos fines ilícitos, máxime considerando la similitud de los secuestros investigados en ambas causas”.

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