El diputado provincial del Frente de Todos- PJ, Emanuel Palmieri, presentó un proyecto de ley para la creación de un Régimen de Reparación Económica para trabajadores afectados por la emergencia sanitaria del COVID-19.
La iniciativa cuenta con el apoyo de los diputados Alejandra Cejas, Fátima Tisera, Alejandro Snopek, Leyla Chaher y Juan Cardozo.
El legislador afirmó que en virtud de las medidas preventivas de salud previstas en el Decreto Acuerdo N°696-S-2020 que declara la emergencia sanitaria y epidemiológica en la provincia, dispuestas por el órgano ejecutivo y ejecutadas por los organismos provinciales, muchas actividades productivas o rubros comerciales se ven afectados por las mismas
Palmieri destacó que se debe tener en cuenta la situación económica y financiera por la que atraviesa actualmente Jujuy y que indefectiblemente afecta a las actividades comerciales y productivas de nuestra provincia, con el agravante de que por sesenta (60) días corridos muchas de ellas se encontraran totalmente paralizadas.
“Es necesario crear el Régimen de Reparación Económica para trabajadores autónomos, taxistas, trabajadores informales, personal de seguridad, cooperativas de trabajo, vendedores ambulantes, trabajadores del sector turismo, pymes, micropymes, empleados bolicheros y demás trabajadores y padres/madres no dependientes del Estado Provincial que deban quedarse en sus hogares por motivo de la pandemia de COVID-19”, expresó el diputado.
Palmieri señaló que son destinatarias y destinatarios de la Reparación Económica las personas mayores de 21 años que pertenezcan a las categorías descriptas y queden encuadrados en tales requisitos. “También se debe suspender el cobro de impuestos, tasas y servicios públicos provinciales hasta treinta días posteriores al periodo fijado por el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020”.
Para finalizar el legislador indicó que la reparación económica para las personas físicas debe ser abonada por el Estado Provincial mensualmente, por un valor equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la sanción de la presente.
En el caso de las personas jurídicas y/o empresas la misma será el equivalente al 60% de la última facturación debidamente acreditada ante la Dirección Provincial de Rentas.