Pullen Llermanos dispuso que Milagro Sala mude su estado procesal de Alto Comedero a El Carmen

El Juez de Instrucción de Causas Ley Nº 3584 Nº 1, Pablo Pullen Llermanos, resolvió sobre la recomendación formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y dispuso que la prisión preventiva dictada en contra de la procesada Milagro Sala, se cumpla en una vivienda ubicada en el Parque La Ciénaga, en la ciudad de El Carmen. Llevará tobillera electrónica y el magistrado impuso muchas restricciones, como las visitas.

En los fundamentos de la resolución, Pullen Llermanos expresa que rechaza la prisión domiciliaria, y ordena un simple cambio de lugar físico, que la dirigente social se mude de la unidad carcelaria N°3 a una vivienda inhabitable, por ahora y ordena acondicionamiento de la casa.

En la resolución judicial, Pullen Llermanos, afirma que “la recomendación de la CIDH no es vinculante, ni de cumplimiento obligatorio”, pero dictamina señalando que existe un supuesto riesgo de vida de Milagro Sala que para la Comisión existiría en la cárcel.

En cuanto a las medidas impuestas por el juez, entre otras, ordenó que la custodia perimetral del inmueble, este a cargo de Gendarmería Nacional y que el control y monitoreo del dispositivo electrónico (tobillera electrónica) sea realizado por el Patronato de Liberados y Menores Encausados de la provincia, con colaboración de la policía provincial, quienes deberán informar de inmediato toda situación que ponga en riesgo el normal cumplimiento de la medida y/o la seguridad de la procesada.

Luego permite el ingreso y permanencia de familiares en el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, a parientes y afines hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente. Para tal fin, el parentesco deberá ser acreditado por los interesados con la presentación de la documentación idónea a tales efectos.

En cuando al régimen de visitas, solo se extiende en el horario, pero permite menos ingreso que el Servicio Penitenciario: solo podrán ingresar al inmueble hasta cuatro personas a la vez y en el horario de 7.00 a 19.00 horas, los días martes, jueves y sábados, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita, no aplicándose ésta restricción a  los familiares antes indicados.

Las visitas, al ingresar al inmueble, deberán dejar accesorios y aparatos  electrónicos, y no se permitirá el ingreso de vehículo motorizado de ninguna clase.

También ordena controles sanitarios a la dirigente social: deberá someterse a un control médico y psicológico dos veces a la semana, el cual estará a cargo del Departamento Médico del Poder Judicial. En caso de resultar necesario el traslado de la encartada por razones sanitarias el mismo tendrá lugar con autorización judicial y con personal y vehículo de Gendarmería Nacional. Sala y sus visitas no podrán c consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.

La diputada podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma ni cortar el contacto de la tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo.

En cuanto al cambio de lugar de detención, ordenado por Pullen Llermanos, tendrá lugar dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la resolución a los organismos que se estimen competentes para la tarea de refacción y puesta a punto de la faz interna y externa del inmueble.

No obstante ello, si la defensa de la procesada propusiere el acondicionamiento interno a su costa en un plazo menor, el cumplimiento de la medida se realizará de inmediato al momento en que el magistrado constate la finalización de tales tareas.

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