Sindicatos interponen acción de amparo contra el seguro de sepelio del ISJ

La Asociación de Profesionales Universitarios de la Administración Pública (Apuap) y el Sindicato Independiente de Empleados y Obreros Municipales (Sieom), con el patrocinio letrado de la abogada, Mariana Vargas, interpusieron una acción de amparo contra el seguro de sepelio obligatorio del Instituto de Seguro de Jujuy (ISJ) ante el Tribunal Contencioso Sala II Vocalía N° 3 (expediente N° C-146054/19).

La demanda plantea que la obligación de cubrir los servicios de sepelio de los trabajadores y trabajadoras estatales surge del art. 36 del estatuto del Empleado Público y está en cabeza exclusiva de la empleadora. Es una obligación estatal. Dicho servicio debe cubrirlo el Instituto de Seguros de Jujuy al igual que acontece hoy con los accidentes de trabajo de los estatales: con los aportes de las dependencias estatales, municipales, entidades autárquicas, etc. conforme surge del art. 21 inc. B de la ley 4282.

Sin embargo, este seguro obligatorio de sepelio en este caso ilegalmente se puso en cabeza de los empleados para hacer un negocio que además termina en el Fondo Unificado de Cuentas de la Provincia, es decir, en las manos del gobernador de la provincia, Gerardo Morales.

El recurso gremial presentado en la justicia, incluso con el premio mensual (es decir la cuota mensual que son 94 pesos que se retiene obligatoriamente) se desnaturaliza el sentido de los seguros sociales, que es resolver cuestiones de la seguridad social a bajo costo. Un seguro optativo del propio ISJ como es el seguro de vida colectivo con la modalidad “capital fijo” tiene en la actualidad como premio/costo mensual 50 pesos y también cubre 50 mil pesos al momento del fallecimiento, que es lo que también cubriría el seguro de sepelio obligatorio. Es decir, con menos costo, se cubre lo mismo en la actualidad y por el propio ISJ.

A la vez, la Ley 6057 de 2017, donde la Legislatura elevó el premio a 120 pesos y el monto asegurado por el Seguro de Vida Obligatorio a 100 mil pesos, que pagan todos los y las estatales, solo autorizó a la actualización por parte del Directorio de los premios/costo mensual y montos asegurados de este seguro obligatorio, no de otro. Por ello tampoco corresponde al Directorio fijar el premio/costo mensual sino a la Legislatura.

Esta acción de amparo contra la resolución del ISJ que viola el convenio 95 de la OIT que protege el salario, el derecho de propiedad y el art. 14 bis de la Constitución Nacional, también ofrece prueba en poder del ISJ y del Tribunal de Cuentas, relacionada a tener información respecto de la cantidad de fallecimientos de afiliados ocurridos en 2017 y 2018, y los montos totales recaudados en concepto de premios del Seguro de vida obligatorio como así también de los montos totales destinados a la cobertura de esos fallecimientos.

Cabe señalar que ya cuando se fijó el premio/costo mensual del Seguro de vida obligatorio en 120 pesos por la Ley 6057 surge de la versión taquigráfica del debate la oposición de muchos diputados a esos montos que propuso el ejecutivo; porque ya allí se hablaba del alto costo de una masa tan grande de aportantes obligatorios.

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