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Acotan la libre interpretación de jueces para disponer detenciones preventivas 

A menos de un mes del recambio presidencial, el Congreso aprobó un dictamen que limita las prisiones preventivas. En el texto firmado anoche, la Comisión Bicameral de Seguimiento y Aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal dispuso que entren en vigencia los tres artículos que le acotan la libre interpretación a los jueces y juezas para disponer la detención de un imputado. Si bien será una herramienta para que los ex funcionarios que están presos sin condena reclamen ser liberados, no puede soslayarse la intención de que la denominada Doctrina Irurzun no se transforme en un boomerang para los funcionarios que dejarán la Casa Rosada el próximo 10 de diciembre.

La Bicameral que tiene la atribución de establecer el cronograma de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal decidió finalmente aplicar las limitaciones a las preventivas en todo el país: “Disponiendo su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.”, según detalla el dictamen firmado este miércoles.

Mientras durante los últimos años la Doctrina Irurzun -inaugurada con la detención de Julio De Vido- se le aplicó a numerosos exfuncionarios kirchneristas con el argumento del posible entorpecimiento de la investigación por los “lazos residuales” con el poder, se irá con el Gobierno que la instauró.

“Ahora que vos vas a tener que desfilar por los tribunales querés garantismo, pero a funcionarios del Gobierno anterior les aplicaste la doctrina Irurzun y metiste presa a gente a mansalva”, opinó un abogado que supo lidiar con la Justicia macrista en Comodoro Py. “La aplicación de estos artículos está muy bien. Es lo que había que hacer. Pero qué casualidad que lo hacen justo ahora que se van y van a tener que dar explicaciones en la Justicia”, agregó.

En total contraposición con la Doctrina Irurzun mientras en ningún caso hace referencia al argumento de posibles relaciones residuales con el poder, el nuevo Código establece que la prisión preventiva debe ser siempre la última opción y limita el libre criterio de los jueces. Para eso, pone pautas objetivas y es muy restrictivo para la disposición de una prisión sin condena.

Peligro de entorpecimiento

Entre otras cosas, el artículo 222 expresa que para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; hostigará o amenazará a la víctima o a testigos; influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

Peligro de fuga

El artículo 210 señala que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: el arraigo, determinado por el domicilio; las circunstancias y naturaleza del hecho; la pena que se espera como resultado del procedimiento; si tuvo dtenciones previas o antecedentes delictivos. También, el comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión y en otros expedientes, es decir, si está o estuvo ajustado a derecho. Y si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio.

Última opción

El nuevo texto establece varias medidas preliminares que los jueces deben tomar antes de quitarle la libertad de manera preventiva a una persona. Para eso, la fiscalía o la parte querellante podrán pedir que el imputado acepte la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada; la obligación de presentarse periódicamente ante el juez; la prohibición de salir del país y la retención de documentos de viaje; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas; el pago de una fianza o la fijación o un seguro de caución; la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o el arresto domiciliario; entre otras alternativas.

Lo que resalta de este artículo sobre las medidas de coerción -el 210- es que la prisión preventiva será aplicada solo “en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados”.

Un plan de persecución

El camino recorrido desde el poder político durante los últimos cuatro años parece no haber sido inocente. Ni bien asumió Mauricio Macri, el nuevo Código, que había sido elaborado durante el Gobierno anterior, aprobado en el año 2015 y con una mirada más garantista que el anterior, fue suspendido por decreto. Luego se creó la Bicameral del Congreso, con atribuciones para determinar qué artículos iban a ponerse en vigencia y para qué jurisdicciones. Así fue cómo comenzó a aplicarse de manera paulatina, selectiva y solo en algunas provincias. Los tres artículos -210, 221 y 222- que delimitaban claramente las razones para que un magistrado defina encarcelar a una persona de manera preventiva, además de establecer medidas alternativas antes de la prisión, no habían sido aplicados, hasta ayer. Al contrario de la regla que se impuso en Comodoro Py en los últimos cuatro años, la redacción de esos artículos se ajusta al criterio constitucional del que nunca se debería haber escapado el Poder Judicial: quitarle la libertad a una persona debe ser siempre la última opción.

Por un lado, la puesta en vigencia de este articulado será una herramienta para que los exfuncionarios presos reclamen ser liberados. Por otro, no podrá soslayarse la intención de que la denominada Doctrina Irurzun no se transforme en un boomerang para los funcionarios que dejarán la Casa Rosada el próximo 10 de diciembre.

Por Sofía Caram, en Página/12

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