Condenan a Milagro Sala a dos años de cárcel efectiva por amenazas a policías: Sigue con domiciliaria

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia condenó a Milagro Sala a dos años de prisión efectiva, por ser autora del delito de amenazas, dos hechos en concurso real, sucedido el pasado 13 de octubre, cuando la entonces diputada provincial amenazó a dos oficiales de la policía, Rubén Eduardo Vázquez y Ángela Silvina Cabero, que cumplían funciones en la Seccional 56 de Alto Comedero.

En la resolución, afirma que resolvió hacer lugar, parcialmente, al recurso de inconstitucionalidad presentado por los abogados defensores de Milagro Sala y, en consecuencia, confirmó la condena que le fue impuesta, redujo la pena y la fijo en dos años, bajo la modalidad impuesta por la Cámara de Casación Penal. Sala seguirá en prisión domiciliaria.

Los jueces del máximo tribunal provincial, José Manuel del Campo, Laura Lamas González y Federico Otaola –por habilitación-, se pronunciaron por unanimidad, en la causa por la que Sala fue acusada como supuesta autora del delito de amenazas contra dos policías, que fueron insultados y amenazados, expresando que sino devolvían prendas de vestir que habían sido secuestradas, les pondría una bomba y los haría volar.

La mencionada causa recorrió diferentes instancias de la justicia penal, hasta llegar al Superior Tribunal de Justicia.

Sala fue enjuiciada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2, integrado por los jueces Antonio LLermanos, Luís Kamada y Mario Ramón Puig, que, por mayoría, el 7 de diciembre de 2017, la absolvió por aplicación del beneficio de la duda. El último votó en disidencia.

Disconformes con el fallo, el representante del Ministerio Público de la Acusación, Darío Osinaga Gallacher, como Ricardo Arese Ottaviano, en representación de la Querella Particular, interpusieron recursos.

La Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Cristian Torres, Rodolfo Fernández e Isidoro Arzud Cruz, por unanimidad, hizo lugar a los recursos aludidos, revocó la sentencia del Tribunal en lo Criminal y declaró a Sala autora penalmente responsable del delito de Amenazas, dos hechos en concurso real, imponiéndole tres años y dos meses de prisión efectiva.

En contra de ésta última decisión, los abogados defensores de Milagro Sala – Elizabeth Gómez Alcorta, Paula Álvarez Carreras y Luís Paz – recurrieron, por inconstitucionalidad, ante el Superior Tribunal de Justicia; el cual, el pasado 24 de junio, resolvió la cuestión confirmando la condena, y la redujo a dos años de prisión efectiva.

Los fundamentos

Luego de analizar los argumentos de los abogados defensores, en la sentencia, Del Campo dijo que en lo vinculado a la existencia del hecho y a la responsabilidad penal de Sala, el recurso de inconstitucionalidad es improcedente toda vez que las objeciones formuladas al pronunciamiento constituyen simples discrepancias respecto de los fundamentos serios y suficientes desarrollados por la Cámara de Casación, en otros términos, los reparos carecen de entidad para modificar la sentencia atacada.

“Están acreditadas las amenazas con las declaraciones de las víctimas, corroboradas por el parte diario policial y las respectivas denuncias penales.

Sobre el particular, el magistrado expresó que la seriedad o la idoneidad de las amenazas viene dada por aspectos que son de público conocimiento, a saber: el contexto social de la provincia al momento de los hechos y el peso de la imputada como dirigente social líder de la organización barrial y política Tupac Amaru, con gran capacidad de movilización y recursos.

En relación a la reducción de la pena aplicada a Sala, Del Campo explicó que no existe una fórmula aritmética que permita tasar la culpabilidad y arribar a un resultado que conforme a todos, sino que el legislador adoptó un sistema de escalas y condicionó la discrecionalidad del juzgador a una razonable fundamentación a partir de pautas, objetivas y subjetivas, contenidas en el Código Penal.

En ese quehacer, dijo, la Cámara de Casación argumentó el cómputo en base al conjunto de tales parámetros. Sin embargo, continuó, se advierte un error al utilizar la mera referencia al bien jurídico protegido por la norma – el resguardo de la libertad psíquica- como fundamento para mensurar la sanción puesto que es, precisamente, ese extremo la razón que justifica la punibilidad de la conducta.

Por consiguiente, deviene razonable reducir la pena y fijarla en dos años de prisión efectiva, bajo la modalidad impuesta por la Cámara de Casación Penal.

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