El Juez de Control N° 1, Gastón Mercau, declaró la nulidad de la sentencia contravencional emitida por Matías Ustarez Carrillo contra cinco integrantes de la Tupac Amaru, por considerar que se violaron las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio.
Paula Alvarez Carreras, defensora de los imputados, anticipó que presentará un nuevo recurso para que se declare la inconstitucionalidad del procedimiento contravencional y de la ley que lo reglamenta por no haberse expedido el magistrado sobre este planteo realizado por la defensa.
El 30 de agosto de 2016, Ustarez Carrillo -el funcionario administrativo designado en enero de ese año por Gerardo Morales al frente del Juzgado Contravencional- condenó a Jesús David del Rosario, José Luis Espejo, Luis Omar Ortega, Néstor Santos y Hugo Balderrama al pago de una multa de 3405 pesos y a solicitar disculpas al personal policial que se encontraba en el corte de la Ruta Provincial N° 10 en dos medios gráficos escritos de la provincia, por considerar que habían proferido “cánticos agresivos, injuriantes y discriminatorios por sus condiciones sexuales y laborales”.
Según la policía, los acusados habían participado de una protesta durante ese corte de ruta, el 17 de febrero de 2016, en medio de la cual les gritaron “canas putos”.
Sin embargo, los integrantes de la organización barrial, que efectivamente se encontraban manifestándose en defensa de sus fuentes de trabajo y reclamando por la libertad de Milagro Sala, fueron detenidos de manera arbitraria apenas llegó la policía. No hubo ningún tipo de discusión ni enfrentamiento, sino que apenas llegaron los oficiales, subieron a los integrantes de la Tupac Amaru a una camioneta y los trasladaron a la comisaría.
Tras hacer lugar al pedido de revisión integral presentado por la abogada defensora Paula Álvarez Carreras, Mercau consideró que la sentencia emitida por Ustarez Carrillo no se encontraba debidamente fundamentada. “Es solo aparente”, señaló, y argumentó: “No alcanza para sostener la condena a los supuestos infractores la mera enunciación de la prueba existente, una transcripción de los alegatos formulados por las partes y de la norma aplicable, sin realizar ningún tipo de valoración sobre la prueba colectada en el procedimiento o sobre el encuadre legal”.
Por otra parte Mercau, en relación a la tipificación del delito, señaló que no alcanza cualquier insulto para ser encuadrado en una conducta discriminatoria, sino que la misma debe comprender un impedimento o restricción al ejercicio de un derecho por ese motivo, circunstancia tampoco acreditada por el juzgador.
El juez de control dice en su fallo que no tuvo por acreditado que las personas condenadas por Ustarez Carrillo fueron las que efectivamente profirieron los insultos mencionados por la policía, en tanto habían en el lugar hombres y mujeres, y sin embargo, los únicos que fueron investigados son los que resultaron aquí condenados considerando como única prueba el acta labrada por la policía, explicó Álvarez Carreras.
En ese marco, tal como lo planteó la defensa, el juez señaló que debe regir el principio de duda y cuestionó los considerandos de Ustarez Carrillo, que planteó que los protagonistas no adjuntaron elementos de prueba suficientes para desvirtuar lo constatado por la prevención policial. En relación a este punto, Álvarez Carreras recordó que “no son los acusados quienes deben demostrar que un hecho no se cometió, lo cual es igual a decir que alguien debe demostrar su inocencia, sino que por el contrario, es la parte acusadora la que debe ser lo suficientemente concluyente respecto a los hechos que se le imputan o atribuyen a los presuntos infractores. De lo contrario, debe aplicarse el principio de duda razonable que implica sostener la duda a favor del imputado. En rigor, durante el proceso, las pruebas presentadas no acreditaron la individualización de cada una de las cinco personas que fueron condenadas por la contravención, ni el momento en el que ellos habrían proferido los canticos hacia los policías ni cuales fueron esos canticos”.
Por otra parte, el abogado y diputado provincial Ariel Ruarte señaló que realizarán nuevas presentaciones en tanto el juez de control no se expidió sobre la inconstitucionalidad del procedimiento contravencional y la ley que lo reglamenta por considerar que violan garantías que afectan la defensa en juicio y el principio constitucional del debido proceso al desconocer la división e independencia de los órganos encargados de investigar, acusar y juzgar.
“El departamento contravencional, encargado de formular la acusación, y el juez encargado de juzgar acerca de dicha contravención, pertenecen al ámbito del Poder Ejecutivo provincial. Es decir que se trata de funcionarios administrativos, ambos dependientes de la misma órbita”, señaló. Y agregó: “La función de acusar debe estar en cabeza de autoridad con autonomía, y el órgano juzgador debe indefectiblemente cumplir con la garantía de juez natural e imparcial, circunstancia que en nuestra provincia en materia contravencional no se cumple ni en lo formal ni en lo material”. En este punto es necesario recordar que el juez contravencional fue designado en forma directa por el contador Gerardo Morales, gobernador de la provincia.
“Esta sentencia demuestra que la condena contra los cinco integrantes de la Tupac Amaru ha sido arbitraria y es en función de ello que se declaró su nulidad”, finalizó Álvarez Carreras.
Matías Ustarez Carrillo es quien dictó la sentencia también condenatoria contra Milagro Sala en el juicio contravencional que se llevó adelante en diciembre pasado, donde se la procesó por su actuación en el acampe de la Red de Organizaciones Sociales que permaneció en la plaza Belgrano desde el 14 de diciembre de 2015 hasta febrero de 2016.
En ese proceso, Ustarez Carrillo condenó a la dirigente social a pagar una multa de 3780 pesos y dictó su inhabilitación para formar parte de organizaciones por el plazo de tres años y tres meses. Además condenó a la Organización Tupac Amaru a pagar una multa de igual monto y dispuso la clausura de la sede de la calle Alvear por tres meses. Ambas inhabilitaciones, la de Sala y la de la organización, empezarán a regir a partir de que la sentencia quede firme.