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Imputan a dos policías por el delito de propagación de una epidemia

El Ministerio Público de la Acusación informó esta tarde que dio inicio con la investigación por la denuncia del gobierno de Jujuy contra dos policías que están internados en el hospital San Roque, infectados por el coronavirus.

La Investigación Penal Preparatoria está a cargo del fiscal habilitado Carlos Ariel Gil Urquiola, y está caratulado como “actuaciones sumarias de oficio por el MPA- Posterior denuncia formulada por Gerardo Rubén Morales en carácter de Gobernador de la provincia de Jujuy y Ekel Meyer en carácter de Ministro de Seguridad de la Provincia de Jujuy”.

Al dar inicio a las actuaciones, ordenó de forma inmediata que se remitan oficios, como también una serie de medidas y la realización de diversos informes técnicos.

Los hechos denunciados

La denuncia realizada por autoridades provinciales está dirigida para dilucidar las acciones realizadas por los primeros efectivos policiales infectados de COVID 19, en un periodo de tiempo determinado.

De acuerdo a lo denunciado, los efectivos sindicados concurrieron con la comitiva que acompañó a Morales a recorrer distintas ciudades de la Puna jujeña, los días 3 y 4 de junio, entre ellas la ciudad fronteriza de La Quiaca, donde pernoctaron en una casa particular.

Sin embargo, se desconocen sus acciones en un periodo de tiempo antes de abandonar dicha ciudad.

Ambos efectivos están acusados por los delitos de por posible propagación de una epidemia y por violar las resoluciones u órdenes establecidas en las constituciones o leyes nacionales o provinciales.

La imputación es por las conductas previstas y penadas por los artículos 205 y 248 de Código Penal de la Nación.

Artículo 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Artículo 248: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

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