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Los ambulantes deberán pagar derechos y tasas por ordenanza vigente

ambulantesLa ordenanza N° 6884/16 sobre la nueva reglamentación de la comercialización en la vía pública en el ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por vendedores ambulantes, los beneficiarios de permisos de venta abonarán derechos y tasas establecidas por ordenanza impositiva vigente.

Establece el instructivo legal que, “los permisionarios observarán la mayor compostura y respeto por el público. Mantendrán limpio el lugar donde actúen acatando en general las normas de moralidad e higiene” y agrega que deberán “cumplir en cuanto corresponda con el Código Alimentario Argentino (C.A.A.)”.

Asimismo dispone la “prohibición de los vendedores de ocupar calles, bancos canteros y otros ornamentos en plazas, parques, paseos públicos y espacios verdes” y deberán “exhibir cuando les sea requerido por la autoridad credencial otorgada por el o los organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y autorizaciones sanitarias”.

Indica también que, “los productos de venta deberán ser respaldados por el respectivo comprobante de compra, justificándose siempre el origen de las mercaderías, que deberán acreditar y exhibirlo cuando le sea requerido por la autoridad competente”.

Para paradas transitorias o permanentes

La citada Ordenanza en su artículo 21° expresa que, para la autorización de instalación de paradas transitorias y permanentes, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) No entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitantes del inmueble frente al cual se instale; b) No hacer demostraciones de cualquier tipo que puedan favorecer la aglomeración de personas; c) Ubicarse a más de cincuenta metros (50) de un negocio del mismo ramo ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último más cercana a la parada; d) No instalarse en sitio destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, ni obstaculizar el ingreso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculo públicos, hospitales, sanatorios, garajes y tempos de cualquier culto; e) No instalarse en veredas en donde está autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y confiterías; f) No realizar propaganda de carácter comercial, permitiéndose, únicamente, el logotipo de empresas que donen las instalaciones, sujeto a las disposiciones vigentes en el Código de Publicidad y Ordenanza Impositiva; g) No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado y h) Dejase establecido que no podrán instalarse, fuera de la superficie determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno.

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