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Los comerciantes deben inscribirse en el R.E.B.A. para la venta de bebidas alcohólicas

Luego de diversas reuniones y tratativas, el Ministerio de Seguridad junto a la Unión de Empresarios de Jujuy, Centro Comercial Tacita de Plata, Cámara de Hoteles y Afines, Cámara de Turismo, Bureau de Eventos, Cámara de Industria, Comercio y Turismo, Cámara de Bolicheros, Consejo Consultivo del Ministerio de Turismo, acordó la modificación del Decreto Nº 6931-18 R.E.B.A. lo cual se plasmó en el actual Decreto Nº 9454-19, cuyas principales modificaciones son las siguientes:

-Puesta en funcionamiento del registro único de expendedores de bebidas alcohólicas y locales bailables habilitados.

-Se establece que el Certificado de Inscripción en el R.E.B.A. tendrá vigencia de un año. Sin embargo, cabe la posibilidad de su secuestro por parte de la Autoridad de Control si la documentación requerida por la Ley no se encuentra actualizada.

-Creación de Pagina web, para la pre-inscripción y carga de datos mediante la modalidad de Declaración Jurada.

-Asignación de turnos para la Inscripción online, pudiendo elegir día y hora de presentación de la documentación.

-Se podrá realizar el trámite de Inscripción en el R.E.B.A. en las Unidades Regionales y en la Central de la Policía de la Provincia.

-Renovación Automática del Certificado por simple Declaración Jurada de su Titular.

Depósito de Garantía

El Depósito de Garantía se encuentra previsto en la Ley Nº 5956/16. Por primera vez el Decreto vigente Nº 9454-MS/19 reglamenta el mismo conforme el valor establecido en la mencionada Ley, es importante destacar que el llamado depósito de garantía no tiene carácter o naturaleza de Impuesto ni Tasa, dado que su importe es devuelto al comerciante al finalizar la actividad. Su finalidad es garantizar el pago de multas e infracciones.

La Ley establece en el artículo 8º que su importe va desde las 10 UM hasta las 35 UM conforme la Categoría de Inscripción del comercio, siendo la UM el 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil lo que en la actualidad se traduce en $ 12.500 a $ 43000.

Sin embargo, teniendo en cuenta la difícil situación económica que se atraviesa, el Gobierno de la Provincia de Jujuy ha dispuesto la reducción de estos importes en un 60% y la posibilidad de su pago en 12 cuotas sin interés para facilitar su integración a través de las bocas habilitadas a tal fin por el Banco de Desarrollo. El Ministerio de Seguridad ha firmado un Convenio con dicha entidad a efectos de otorgarle transparencia al cobro del Depósito de Garantía.

Asimismo, se ha dispuesto que los comercios que se encuentren en proceso de inscripción o con su inscripción en trámite sin haber obtenido aun el Certificado R.E.B.A., mediante un Acta de Constatación, podrán en un plazo de treinta días, dar cumplimiento con todos los requisitos exigidos, todo esto a efectos de facilitar su habilitación y el cumplimiento de las prescripciones de la Ley.

Con el fin de unificar criterios se ha resuelto extender el Certificado de Bomberos también por el plazo de un año.

Cabe señalar que desde el Ministerio de Seguridad se está trabajando arduamente en el Proyecto de Modificación de la Ley del R.E.B.A.  Nº 6956 cuyo objeto será principalmente la unificación de las Categorías y la eliminación del Depósito de Garantía.

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