Presentaron un pedido de desafuero del diputado Nasif por violencia sexual

Colectivos feministas junto a organizaciones sociales, políticas y sindicales presentaron una nota al titular del Poder Legislativo de Jujuy, Carlos Haquim, solicitando la remoción del diputado Marcelo Nasif, denunciado en la justicia por violencia sexual y acoso laboral.

En la primera sesión extraordinaria del periodo legislativo de este martes, la solicitud tomó estado parlamentario y fue leída en el recinto por el secretario parlamentario a pedido de la diputada del Frente de Todos-PJ, Patricia Armella.

El texto afirma que las acciones por las que está denunciado Nasif “no han hecho más que vulnerar el acuerdo mínimo de respeto a los derechos humanos, cumplimiento de las leyes y los altos estándares de ética”.

Durante la lectura de la nota, el legislador que tiene un bloque unipersonal, pero integra el interbloque de Cambia Jujuy, se mantuvo impávido en su banca.

El texto completo

Les integrantes de organizaciones de mujeres y disidencias de la provincia de Jujuy, y organizaciones de la sociedad civil, y presidentas de partidos, nos dirigimos a Ud., con el fin de solicitarle la remoción del diputado Marcelo Nasif, denunciado como autor de violencia sexual, y acoso laboral por razones de género por nuestra compañera Magali Maidana quien trabajo cinco años bajo sus órdenes y total disponibilidad en la sede del partido “Encuentro Jujeño”.

En todo ese periodo siempre estuvo latente la violencia como un instrumento de poder, llegando incluso   a escalar en gravedad al extremo de presionarla incluso con favores sexuales, como un condicionante para mejorar el empleo. En ese contexto es que se llegan a configurarse dos hechos tipificados como abuso sexual simple, atendibles de investigación por la Fiscalía especializada de Violencia de Género, según las actuaciones Expte. VJ-6590/2021 Protección de Persona, ley 26485 caratulado:” Maidana Beatriz Magali c/Nasif Jose Marcelo-Ciudad”

Recordamos a Ud. que no es el único escándalo en el que dicho diputado se ha visto envuelto y que socava la legitimidad del Cuerpo Legislativo que actualmente integra.

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

Entre los numerosos antecedentes del agresor en cuestión figuran su férrea defensa del trabajo infantil, su profundo desconocimiento de  leyes y garantías  fundamentales, como así también otra denuncia de un empleado de esa  legislatura, del que Nasif sustraía un porcentaje de su salario (modus operandi al que también hace referencia nuestra compañera) , hecho que si bien se resolvió que no encuadraba en figura penal, no deja de constituir una falta a la ética y una actitud lejana a la ejemplaridad que se espera de un representante legislativo.

Asimismo, repudiamos la defensa vergonzosa y revictimizante que dicho diputado ha hecho en medios y redes sociales, haciendo gala de la posición de poder y privilegios que goza, donde no solo ha denunciado penalmente a la víctima sino a su abogada patrocinante, intentando así amedrentar en el ejercicio profesional, incluso a quienes defienden a víctimas de violencia. Hecho agravante en una provincia donde la emergencia en violencia de género ha sido declarada por ley votada incluso x el mismo legislador.

Dicha remoción se solicita en sostenimiento del corpus normativo constitucional y convencional que, con la interpretación armónica y completa que imponen los pactos de Derechos Humanos, y las cartas magnas provincial y nacional, imponen el apartamiento de quien, luego de esta denuncia, no puede continuar ejerciendo una banca en representación del pueblo jujeño.

Ello, cuando sus acciones no han hecho más que vulnerar el acuerdo mínimo de respeto a los derechos humanos, cumplimiento de las leyes y los altos estándares de ética que nuestras/os representantes están obligados a mantener, a fin de inspirar verdadera confianza de la ciudadanía en el orden democrático y republicano.

El artículo 115 de la Constitución Provincial, en base a los artículos 15 y 16 de ese mismo cuerpo legal, imponen une hermenéutica que sostiene la posibilidad de remoción señaladas por el artículo 66 de la Constitución Nacional, que también a través del artículo 75 inciso 22, señala la necesidad de dar respuesta legitima a la petición de apartamiento, por no respetar el esquema de Protección de las mujeres en contra de la violencia, que surge de la convención de CEDAW,  Belén do Para, ley 26485 de protección integral de las mujeres, ley Iara.

Por las razones expuestas es que solicitamos la remoción del mencionado legislador por cuánto el rol de la mencionada legislatura debe ser el de defender y aplicar la legislación, para erradicar todo tipo de violencia de género.

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