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«Solo sirven las conquistas científicas sobre la salud si éstas son accesibles al pueblo»

Por Sara Domínguez Enfermera Universitaria y Técnica en gestión socio cultural

Frente a las expresiones y deseos de un Ministro de Salud (Gustavo Alejandro Bouhid) de Jujuy y en línea obviamente al ambicioso proyecto de Cambiemos, manifiesto rotundamente mi indignación y repudio a tanta falta de criterios y coherencia que quizás es mucho pedir, al momento de plantear estrategias adecuadas a las situaciones críticas que hoy vive la Salud Publica, en el país.

Los dichos puedo catalogar sin problemas como racista, discriminatorios y xenófobos, hasta anti constitucionales. Es hora de ejercitar la democracia y revindicar nuestros derechos, que están consagrados en los artículos 14, 16 19 y 20 de la Constitución de la Nación Argentina

Reafirmando así, los derechos que seguimos bregando como argentinos, restituida la democracia, se aprueba y amplían los derechos en la Constitución Argentina año 1994: art. 75, inc. 22 otorga de manera directa jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales de derechos humanos que enumera taxativamente, pero además prevé que, mediante un procedimiento especial, otros tratados de derechos humanos puedan alcanzar también jerarquía constitucional, entre ellos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

Con respeto a los derechos a la salud, debo decir que es una contemplación universal, pero que nuestro país llego a un avance único en el acceso a la salud, y no desde la tecnología propiamente dicha sino desde el compromiso de tantos agentes de la salud trabajando en todo el territorio argentino, realizando campañas de prevención, investigaciones, compartiendo saberes con los habitante de tantas culturas que existen en nuestro suelo, el reconocimiento a la Salud Publica es contemplar el trabajo que realizo Ramón Carrillo con el Plan Sanitario.

La salud es un derecho colectivo, público y social de raigambre constitucional, anclado en el artículo 42 de la Constitución Nacional que reza, en lo pertinente, lo siguiente: Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

El concepto de desarrollo humano ha sido definido por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), como un proceso mediante el cual se amplían las oportunidades de los individuos, las más importantes de las cuales son: una vida prolongada y saludable, acceso a la educación y disfrute de una vida decente.  Los fundamentos del derecho a la salud, de conformidad a la doctrina especializada, se encuentran en el propio texto de la Constitución Nacional precedentemente señalado, en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Carta Magna y a las interpretaciones, observaciones y recomendaciones realizadas por los organismos pertinentes creados por dichos tratados para la aplicación de sus prescripciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido reiteradamente que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar con acciones el derecho a la vida –ello sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga–.

Cabe señalar asimismo que el Supremo Tribunal ha dicho: el Estado Nacional es la autoridad rectora en las políticas de salud y el garante de este derecho, en el caso particular, y el garante de la regularidad de los tratamientos sanitarios por lo que debe coordinar su accionar con los Estados Provinciales, aunque luego estos servicios en función de la organización federal se ejecuten descentralizadamente. (Donato, Nora Adela Abogada, UBA).

Así, de generosa, pero como dice el dicho “cuando la limosna es grande hasta el santo desconfía”.  La historia de nuestra querida Argentina tiene una gran complejidad identitaria, pero no deja de ser siempre bajo el sistema de opresión y poder de las burguesías, en todos los momentos desde su gran conformación como Republica, en el desplazamiento de los Pueblos Originarios, utilizarlos como esclavos para sus estancias, como carne de cañón en las batallas. Aun los extranjeros, desde el racismo en esta operación sistemática de colonización, supieron establecer las diferencias entre extranjeros blancos y extranjeros indios, morenos, negros, etc. Luego el extranjero moreno, indio, negro, era bueno para trabajar era guapo, en las cosechas de cañas de azúcar de los ingenios, en las cosechas de tabaco, en las viñas, en los olivos, en la construcción, en las minas, como muchachas o sirvientas, en las fábricas de ropa, zapatos, autos. Pero nunca se les pago una obra social, ni un salario digno, ni una prepaga. Es qué son humanos…? El cinismo de creer que el bienestar de una sociedad pasa por cobrarle a los extranjeros, en instalar que ellos son los de nacionalidad boliviana. Ya es una caradurez indescriptible.

‘Frente a las enfermedades que genera la miseria, frente a la tristeza, la angustia y el infortunio social de los pueblos, los microbios, como causas de enfermedad, son unas pobres causas’: Ramón Carrillo.

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