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19 dic 2001

A 20 años del 2001: Casación confirmó las condenas a dos funcionarios por la represión 

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy las condenas al exsecretario de Seguridad del gobierno de Fernando de la Rúa, Enrique Mathov, al entonces jefe de la Policía Federal Rubén Santos y al exdirector general de Operaciones de esa fuerza, Norberto Gaudiero, enjuiciados por la brutal represión en diciembre de 2001, un caso que se ventila en los tribunales desde hace 20 años.

Los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma ratificaron la condena a Mathov a 4 años y 3 meses de prisión para Mathov más 8 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y a Santos a 3 años y 6 meses con 7 años de inhabilitación para ejercer como funcionario. En el caso de los dos primeros, las penas son de cumplimiento efectivo, si sus defensas presentan recursos extraordinarios y el tribunal los rechaza. Para Gauderio el monto establecido es de tres años de prisión.

Las defensas de Mathov y Santos habían recurrido a Casación para que reconsiderara los montos de las penas por el homicidio y las lesiones culposas de Gastón Riva, Carlos Almirón y Diego Lamagna, además de una veintena de lesiones culposas de otros manifestantes.

El juicio a Mathov y Santos comenzó en febrero de 2014 en el Tribunal Oral Federal 6 y terminó en mayo de 2016 con las condenas, que en algunos casos fueron a revisión por la decisión posterior de la Casación que dispuso que debían refundarse o recalcularse. El año pasado, la Cámara Federal de Casación confirmó las condenas y la materialidad de los hechos denunciados, pero ordenó revisar el monto de las penas, motivo por el cual el pasado 4 de noviembre se celebró la audiencia a partir de la cual falló hoy la Sala I.

La defensa de Mathov planteó allí que el estado de salud del exfuncionario ameritaba reducir su condena, pero el pedido fue rechazado por los jueces. El tribunal respondió que «el resultado lesivo adjudicado definitivamente al nombrado Mathov ha sido la muerte de tres personas y las lesiones, de diversa gravedad, de otras veinticinco», y que ese daño producido justificaba alejarse del mínimo de la pena prevista en el Código Penal.

Más aún, entendieron los magistrados, cuando quedó probado que Mathov no cumplió con los «deberes de cuidado» al que lo obligaba su cargo. «Dichos incumplimientos de los deberes hubieron de persistir pese a las reiteradas alertas que recibiera el enjuiciado Mathov, y aun así decidió mantener el curso de acción con una intensidad determinante», señaló el fallo refiriéndose a las medidas represivas ordenadas centralmente el 20 de diciembre, en los días previos a la caída del gobierno de Fernando de la Rúa.

En el caso de Santos, cuya defensa esgrimió que padece un cuadro cardíaco delicado y no cuenta con antecedentes, el tribunal ponderó que «se trata de acontecimientos de suma gravedad, sin resultar posible soslayar la relevancia que tuvieran en la sociedad los eventos por los que fuera definitivamente condenado».

La Sala I consideró central para la represión criminal del 19 y 20 de diciembre de 2001 «el despliegue de la actividad que realizara el nombrado como máxima autoridad de la policía y que redundara directamente en la extensión del daño causado».

El planteo ante Casación también incluyó la revisión de los montos de la condena a Carlos José López, exsubcomisario acusado por el homicidio de Alberto Márquez y las heridas de Paula Simonetti y Martín Galli, y al policía Víctor Manuel Belloni, acusado por abuso de armas, con el mismo resultado de rechazo al pedido de reducir las penas.

‘Reparador’

«Ha sido fundamental que no bajáramos los brazos. Esta decisión de Casación significa que los responsables políticos de los asesinatos de nuestros compañeros vayan presos. Este es el próximo paso: no permitir que esto se siga dilatando. No es una expresión de deseo mía, es la decisión de un tribunal que los encontró culpables de dar las órdenes de reprimir a manifestantes desarmados y que dio lugar al asesinato de cinco personas en la Ciudad de Buenos Aires», le dijo María Arena, viuda de Gastón Riva, al diario Página/12.

«Me parece bastante reparador -agregó-, a pesar de que las condenas nunca pueden ser suficientes porque nadie nos va a devolver las vidas que teníamos, ni los hijos, ni los compañeros de vida, ni los hermanos que mataron, pero al menos es un poco de alivio, y nos permite empezar a sanar estas heridas tan fuertes de impunidad que llevamos desde hace veinte años».

«Pronto Santos y Mathov deberían empezar a cumplir sus respectivas penas porque son de cumplimiento efectivo», señaló Rodrigo Borda, abogado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que representa a María Arena y a la familia de Diego Lamagna. También explicó que, a juzgar por una resolución que ya tomó la Corte Suprema ante un planteo de otro de los condenados, Raúl Andreozzi, exsuperintendente de Seguridad Metropolitana, al rechazar una presentación que ponía en cuestión la sentencia del TOF 6, las condenas ya deberían considerarse firmes. Andreozzi está condenado a tres años, que es una pena de cumplimiento condicional.

La semana pasada junto con el reclamo de familiares y víctimas en la puerta de Comodoro Py, la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia presentó ante Casación un escrito pidiendo una resolución urgente en la que advertía que, si continuaba la demora, Argentina podría incurrir en responsabilidad internacional por violar el plazo razonable.

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