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Crimen de Salcedo: Confirman la pena de prisión perpetua para el asesino

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia confirmó la condena a prisión perpetua de Carlos Esteban Rubelt por el crimen de Jairo Salcedo, ocurrido en la ciudad de El Carmen el 20 de abril de 2017.

Así lo resolvieron los jueces del máximo tribunal judicial provincial, integrado por Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por Antonio Alberto Bellido, defensor del acusado.

Tal recurso fue presentado en contra de la decisión de la Cámara de Casación Penal, que, el 14 de febrero del presente año, rechazó el Recurso de Casación impugnando la sentencia dictada por Tribunal en lo Criminal Nº3.

Este último Tribunal, llevo adelante el juicio oral y público contra Carlos Esteban Rubelt y el pasado 9 de junio de 2022, lo declaró autor del delito de Homicidio Agravado por Ensañamiento y lo condeno a Prisión Perpetua.

El Recurso de Inconstitucionalidad

Ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, Bellido disconforme con la decisión de condena a Rubelt, interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria con el objeto que se revoque el pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal por cuanto, en su consideración, ha lesionado el Principio de Legalidad y las garantías del Debido Proceso, Imparcialidad del Juzgador y Defensa en Juicio.

Asimismo, manifestó que en el transcurso de la Investigación Penal Preparatoria se suscitaron una serie de irregularidades que – a su juicio- viciaron de nulidad varias actas procesales, así como la incorporación de diversos elementos de prueba.

Luego de analizar los argumentos esgrimidos por el abogado recurrente, en su voto  – al que adhirieron Bernal y Jenefes, Lamas González expresó que, de manera indubitable el planteo de exclusión probatoria insistentemente formulado por el abogado defensor no puede ser admitido, considerando fundamentalmente que el procedimiento de recolección de la evidencia por parte de los agentes policiales se cumplió en estricta observancia de las formas que regulan su obtención y que, además, las actas respectivas fueron confeccionadas conforme los lineamientos de legalidad exigidos por la norma adjetiva, lo que descarta – a su vez – la tacha de nulidad pretendida.

Tampoco, dijo, se observa vicio o error alguno en la valoración de la prueba efectuada por los magistrados inferiores en grado, lo que descarta la tacha de arbitrariedad fáctica insistentemente alegada por el abogado defensor.

Entre otras consideraciones que fundamentan su decisión, la jueza explicó que el abogado presentante ha excluido deliberadamente de su análisis una serie de indicios que permiten acreditar – inequívocamente – la responsabilidad penal que cabe endilgar al acusado, lo que conduce a excluir el margen de duda que pretende instalar el recurrente.

stj laura lamas gonzales

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