La Multisectorial de Mujeres y Disidencias de Jujuy solicitaron hoy al Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial promover de oficio, y como medida colectiva, la prórroga y ampliación automática de todas las medidas cautelares en resguardo de las mujeres que se encuentran en situación de violencia hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado para mitigar el avance de la pandemia de coronavirus.
El pedido, enviado a través de una nota dirigida al presidente del STJ, Sergio Jenefes, refiere que los efectos producidos por la cuarentena obligatoria “impide, y en el peor de los casos anula, la posibilidad de las mujeres que viven en Jujuy, acceder al sistema de Justicia”.
En ese marco requirieron la prórroga “inmediata de oficio de las medidas de protección, y que se tome en cuenta la prórroga y ejecución de los fallos en curso sobre alimentantes morosos ante el impedimento de circulación de personas”.
Asimismo, solicitaron que se implemente un protocolo de actuación de acceso a la Justicia a través de medios digitales, “a fin de peticionar nuevas medidas de protección, alimentarias o ampliación de las ya existentes, arbitrando las notificaciones pertinentes sin necesidad de diligenciamiento de cédulas en soporte papel”.
Sobre ese punto, manifestaron que de cumplirse la medida se proceda a informar al Poder Ejecutivo de la Provincia, a la Policía, al Ministerio Público de la Defensa Civil, al Ministerio Público de la Acusación Penal, Colegios de Abogados y Procuradores de Jujuy, tal como sucedió en otras provincias del país.
Desde los colectivos de mujeres esperan repuestas tendientes a que se provean “las medidas solicitadas, atendiendo a la urgencia de las mismas y a la posible prolongación de las medidas de distanciamiento social obligatorio.
En la nota detallan los diez distritos en los que ya se tomaron medidas que van en el mismo sentido que la solicitada en Jujuy.
La nota
Al Dr. Sergio Jenefes, Pdte. Del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy
Quienes suscriben, en nuestro carácter de miembros de la Multisectorial de Mujeres, nos dirigimos a Ud y por su intermedio al cuerpo que usted preside con el objeto de solicitar que tengan en consideración y arbitren los medios necesarios a fin de promover de oficio y como medida de protección colectiva, la prórroga y ampliación automática de todas las medidas cautelares en resguardo de las mujeres que se encuentran en situación de violencia en la provincia hasta tanto se disponga la finalización del distanciamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Motiva el presente pedido la certeza de que, debido a los efectos causados ante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se impide, y en el peor de los casos anula, la posibilidad de las mujeres que viven en Jujuy acceder al sistema de Justicia. Por ello se solicita la prórroga inmediata de oficio de las medidas de protección y que se tome en cuenta la prórroga y ejecución de los fallos en curso sobre alimentantes morosos ante el impedimento de circulación de personas.
Asimismo, solicitamos que se redacte un protocolo de actuación de acceso a la Justicia a través de medios digitales y/o medios virtuales, a fin de peticionar nuevas medidas de protección, alimentarias o ampliación de las ya existentes, arbitrando las notificaciones pertinentes sin necesidad de diligenciamiento de cédulas en soporte papel.
Si esta medida fuera tomada, se solicita que, conforme a lo que se ha hecho en otras provincias, se proceda a informar al Poder Ejecutivo del la Provincia, a la Policía de la Provincia, al Ministerio Público de la Defensa Civil, al Ministerio Público de la Acusación Penal, Colegios de Abogados/as y Procuradores de Jujuy y a toda entidad actuante en causas de Violencia, además de la adecuada difusión por los medios de comunicación.
Esta solicitud se hace adhiriendo al pedido de formulado en otras provincias argentinas que han tenido respuesta por parte de sus respectivos Poderes Judiciales, conforme los antecedentes que a continuación se detallan:
FORMOSA: 60 días. RESOLUCIONES VARIAS N.º 15/2020 Resolución del Excmo. Tribunal de Familia – Situaciones de violencia (portal oficial: jusformosa.gov.ar).
ENTRE RIOS: 60 días. Resolución N° 24/2020 del Tribunal Superior.
SANTIAGO DEL ESTERO: 60 días. Acordada STJ de fecha 24/03/2020, apartado 13.
LA PAMPA: no ordenó prórroga pero dispuso los siguientes teléfonos, correspondientes a la Oficina de Violencia Doméstica (OVID) para solicitar por dicho medio la renovación de las medidas. 452079/ 451998/ 15597085.
CHUBUT: 90 días. Acordada Nº 4865. El Superior Tribunal de Justicia del Chubut, a través de la acordada N° 4865, extendió este sábado la suspensión de plazos en los supuestos de medidas cautelares o medidas de protección de personas, en el marco de procesos de violencia familiar o de género, o en los que se aborden temas de violencia familiar o de género. La suspensión de dichos plazos se extienden hasta el 31 de marzo próximo o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese. Incluye a todas las causas en trámite en el ámbito del Poder Judicial de Chubut, salvo en aquellos casos donde el juez o la jueza de la causa entienda lo contrario, y así lo disponga en el caso concreto, ya sea a pedido de la víctima, de la Asesoría de Familia o que considere necesario dictar medidas distintas a las vigentes en ese momento, indica la acordada.
CORDOBA: 90 días. Resolución de Presidencia Nº 12. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió prorrogar automáticamente por 90 días, desde su vencimiento, aquellas medidas cautelares dictadas en casos de violencia familiar y/o de género a vencerse durante el receso judicial extraordinario. También se prorrogan automáticamente las medidas cautelares que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario, por 90 días desde la fecha de emisión de la presente resolución. Esta disposición abarca a medidas tales como exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, otorgamiento de botón antipánico o tobillera, o cualquier otra que haga a la protección de la persona con carácter general.
NEUQUEN: 90 días. El Tribunal Superior de Justicia dispuso una medida de carácter general por la cual, hasta el 31 de marzo del corriente año y/o hasta que la situación de aislamiento social preventivo y obligatorio cese, se prorroguen todas las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad y víctimas de violencia familiar y/o de género, etc.) judicialmente dictadas en causas abiertas, salvo que el Juez o Jueza de la causa tome una decisión en contrario, en el caso concreto y/o la propia víctima o parte solicite una medida distinta. Que, en igual línea, las personas vulnerables (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género), en situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio, pueden ver dificultado o imposibilitado el acceso a los medios habituales de comunicación.
C.A.B.A: 90 días. La Superintendencia de la Cámara Nacional en lo Civil ordenó este jueves prorrogar automáticamente por sesenta días las medidas cautelares de protección para víctimas de violencia de género que vencieron en los últimos 40 días o lo hacen dentro de la cuarentena por el coronavirus. Esto incluye medidas como exclusiones del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, perímetros de exclusión y otorgamiento de dispositivos como botones antipánico y tobilleras, entre otras.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: 90 días. Resolución del 20 de marzo último, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCJBA). En consonancia con lo establecido por la superintendencia de la Cámara en los Civil Nacional, dispuso que se consideran prorrogadas hasta el 31 de marzo o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas. En ellas, los supuestos por exclusión del hogar; prohibición de acercamiento y contacto; perímetros de exclusión; otorgamiento de dispositivos de alerta; internaciones; o, cualquier otra que haga a la protección de personas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores.
SANTA FE: Las medidas dispuestas en virtud de la Ley Provincial de Violencia Familiar 11.529 no tienen vencimiento hasta tanto la autoridad que la dictó lo disponga, este sistema precede en tiempo a la situación de emergencia que vivimos.
A la espera de que se provean las medidas solicitad as, atendiendo a la urgencia de las mismas y a la posible prolongación de las medidas de distanciamiento social obligatorio, lo saludamos muy cordialmente.
MULTISECTORIAL DE MUJERES Y DISIDENCIAS DE JUJUY