Recusaron al perito que había desestimado el femicidio de Camila Peñalva

En el marco de la causa que investiga el femicidio de Camila Peñalva, se presentó una recusación contra el perito y jefe de Medicina Forense del Ministerio Público de la Acusación, Ricardo Alba, por haber emitido un informe en el que desestimaba que se tratara de un asesinato. El funcionario había firmado que la joven había bebido alcohol y que su muerte se había producido por una broncoaspiración. Además, se quedó con las fotos de la autopsia.

La madre de Camila, Matilde Peñalva, representada por la abogada Mariana Vargas, acusa a Alba de «ocultamiento de pruebas y falso informe de la autopsia» en la causa por el cual está detenido Roberto Ángel Quipildor por el delito -ahora sí- de «homicidio triplemente agravado por el vínculo, la utilización de veneno y por violencia de género».

Alba ya fue denunciado penalmente el 21 de diciembre de 2020 “por el informe de autopsia que presentó el perito, concluyendo una causa de muerte falsa, diferente a la real, lo que se confirmó por la Junta Médica realizada el 23 de diciembre de 2020”.

La querella señala que en esa Junta Médica, Alba restituyó fotos de la autopsia que conservaba en su poder y que ocultó en el expediente hasta ese 23 de diciembre. «Esto motiva la ampliación de la denuncia contra Alba, por ocultamiento de dicha prueba esencial, en el mes de febrero, finalizada la feria judicial», indica el escrito.

“Debemos decir que Alba fue responsable directo, por su falso informe de autopsia, de la impunidad de Quipildor desde el 5 de marzo de 2020. Situación suficientemente grave, no solo para que se tramite la causa penal contra él, iniciada por esta parte, sino que se trata de una circunstancia, indiscutible, que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad”, fundamenta la querella.

El pedido se refiere al examen mental obligatorio que, cuando termine la feria judicial, se le deberá realizar al acusado del femicidio. En el escrito, se concluye que ese examen «no puede estar a cargo de un perito que no es garantía ni de independencia, ni de imparcialidad. Que hasta ahora benefició al acusado, durante 9 meses, que el imputado gozó de impunidad por el mal accionar del perito forense del MPA».

La presentación recuerda que el cambio de carátula de la causa que investiga la muerte de Camila Peñalva fue posible gracias a que la familia de la joven pudo contratar un perito de parte, «privilegio que no tiene el conjunto de la comunidad de Jujuy que tiene derecho al acceso a la justicia». De este modo es que se pudo «revertir la impunidad de la que gozó el imputado por 9 meses, y en base al dictamen falso del perito Ricardo Alba, cuya designación otra vez para intervenir en el proceso, esta parte cuestiona».

La presentación

RECUSA PERITO

Ref. Expte. Nº P-231713-MPA Caratulado: QUIPILDOR ANGEL ROBERTO psa homicidio triplemente agravado por el vínculo, la utilización de veneno y por violencia de género

SEÑOR FISCAL:

PEÑALVA MATILDE IGNACIA, DNI. 24637395, argentina, soltera, docente, con domicilio real en Ruta Nacional Nro. 9 Km 1791 de la localidad de Huacalera y constituyendo el legal junto a mi letrada patrocinante, Dra. MARIANA VARGAS, en José de la Iglesia 1381 estudiojuridicovargas@yahoo.com.ar , a V.F. digo:

OBJETO

Que vengo por este acto a recusar al perito Ricardo Alba, solicitando se lo aparte de la causa y se ordene a otro perito a realizar el examen mental obligatorio, ello en razón de los fundamentos que a continuación se exponen:

FUNDAMENTOS

Conforme plantea el Art. 274 del CPP, “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son causas legales de excusación y recusación de los peritos, las establecidas para los jueces. El incidente será resuelto por el juez de control o el tribunal, según corresponda, oído el interesado y previa averiguación sumaria, sin recurso alguno”.-

Surge asimismo de las causales de recusación expresadas en el Art. 79 del CPP:

1. Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia sobre puntos a decidir; intervenido en el mismo proceso como funcionario del Ministerio Público de la Acusación*, defensor, denunciante, querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente a favor o en contra de algunas de las partes involucradas.

8. Si antes de comenzar el proceso hubiere sido denunciante de alguno de los interesados, denunciado o demandado por ellos.

9. Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio de destitución y la acusación fuere admitida.

13. Si mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad.

Todas estas causales descriptas motivan la presente recusación, y la decisión de la autoridad conforme el planteo que se efectúa en autos.

Esta parte formuló denuncia penal contra Ricardo Alba el 21 de diciembre de 2020, por ante el Ministerio Publico de la Acusación, conforme copia que se adjunta a la presente, por el informe de autopsia que presentó el perito, concluyendo una causa de muerte falsa, diferente a la real, lo que se confirmó por la Junta Medica realizada el 23 de diciembre de 2020.

En esa misma Junta Médica el perito Alba acercó fotos de la autopsia que se había quedado en su poder, que ocultó en el expediente hasta ese 23 de diciembre de 2020. Esto motiva la ampliación de la denuncia contra Alba, por ocultamiento de dicha prueba esencial, en el mes de febrero, finalizada la feria judicial.

Debemos decir que Alba fue responsable directo, por su falso informe de autopsia, de la impunidad de Quipildor desde el 5 de marzo de 2020. Situación suficientemente grave, no solo para que se tramite la causa penal contra él, iniciada por esta parte, sino que se trata de una circunstancia, indiscutible, que por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad.

El Examen mental obligatorio no puede estar a cargo de un perito que no es garantía ni de independencia, ni de imparcialidad. Que hasta ahora benefició al acusado.

Señala Maite Aguirrezabal Grünstein en Revista chilena de derecho versión On-line ISSN 0718-3437 Rev. chil. derecho vol.38 no.2 Santiago ago. 2011: “La imparcialidad es un elemento esencial del debido proceso, que afecta la actitud del juez con las partes, incidiendo específicamente en la forma como ejerce el juez su actividad en los casos concretos que se le someten a su conocimiento. A través de la garantía de la imparcialidad, se busca que no se desdibujen en el ánimo del juez su carácter de tercero, evitando que concurra a resolver un asunto si existe la mera sospecha de que, por determinadas circunstancias, favorecerá a una de las partes, dejándose llevar por sus vínculos de parentesco, amistad, enemistad, interés en el objeto del proceso o estrechez en el trato con uno de los justiciables, sus representantes o sus abogados.

(…) La exigencia de un actuar imparcial se hace extensiva a todo aquel que de una u otra forma, intervenga en el proceso, es decir, la regla se hace extensiva a los testigos, a los peritos, etc., quienes se verán afectados por causales de inhabilidad en el evento que dicho requisito falte.

“La finalidad de esta prueba, como la del resto de las previstas en la ley, consiste en acreditar los hechos que fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso, con la particularidad, de que el objeto de la prueba pericial son hechos que no son del común saber de las partes o del juez, de modo que el perito, mediante su dictamen pericial, proporciona al tribunal los conocimientos técnicos necesarios para la valoración de los hechos objeto de la controversia.

“Es decir, cuando el perito actúa conforme con los criterios válidos y vigentes en la disciplina que se trate y los aporta al tribunal diciendo la verdad, se garantiza el mínimo necesario de imparcialidad científica, objetiva, que debe concurrir en el trabajo de examen y emisión del dictamen pericial.

Claramente, en la presente causa, el perito RICARDO ALBA no garantiza el debido proceso. Muestra de ello no es lo que expresa esta parte, sino las idas y vueltas en el presente trámite, que solo a partir del privilegio de quien suscribe, que pudo contratar un perito de parte –privilegio que no tiene el conjunto de la comunidad de Jujuy que tiene derecho al acceso a la justicia-, pudo revertir la impunidad de la que gozó el imputado por 9 meses, y en base al dictamen falso del perito RICARDO ALBA, cuya designación otra vez para intervenir en el proceso, esta parte cuestiona.

PETITORIO

Por todo lo expuesto, de V.F. solicito: Se tenga por planteada la recusación del perito RICARDO ALBA, por las causales esgrimidas. Oportunamente, se aparte al mismo y se designe otro perito a los mismos fines, garantizando imparcialidad, idoneidad, debido proceso y la posibilidad, en definitiva, de confiar en la posibilidad de acceder a la Justicia.

Proveer de conformidad. Será Justicia.

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