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Se conoció los fundamentos de una sentencia con perspectiva de género: 20 años de cárcel

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 por unanimidad condenó a 20 años de prisión efectiva a Pablo Mamaní Luzcubir, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de “Homicidio calificado por la calidad de la víctima y violencia de género en grado de tentativa. Lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género. Lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas. Lesiones leves agravadas por el vínculo y por la violencia de género, lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas agravadas por el uso de arma y daño”.

El mismo fue integrado por los jueces, Claudia Cecilia Sadir – presidente de trámite-, María Alejandra Tolaba y Luís Ernesto Kamada, dieron a conocer los fundamentos de la sentencia en la que se juzgó con perspectiva de género, que fue dictada el pasado 28 de agosto.

Cabe recordar que Mamaní Luzcubir llegó a juicio porque habría protagonizado hechos delictivos en distintas fechas y lugares, en los que habría atacado a tres mujeres – que fueron sus ex parejas – y a una menor de edad, una hija suya con una de las víctimas.

Los fundamentos se obtuvieron en función de las declaraciones testimoniales, pruebas analizadas y pericias realizadas para investigar los hechos.

Sadir resaltó “la conducta obsesiva del inculpado respecto a sus víctimas, ya que no solamente fue violento cuando eran pareja, sino que también incrementaba su conducta colérica y violenta al momento de la ruptura de la relación manifestando su frustración desde lo afectivo”.

Destacó así que el sujeto presenta rasgos de personalidad psicóticos, y estos se manifiestan en trastornos de conducta, para nada adaptada dentro del entorno social en él se desempeñaba (servicio penitenciario), al igual que en su entorno afectivo, “con poca tolerancia a la frustración y con personalidad manipuladora, colérica, intranquila, irascible y activa, lo que lo convierte en un ser peligroso para sí y para terceros”.

La presidente del Tribunal explicó que “la violencia de género constituye un agravante por la motivación del autor, y consiste en que el hecho es emprendido con una motivación predominante constituida por una expresión de violencia contra una mujer y se muestra como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el varón y la mujer, consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal”.

Sadir argumentó que “la violencia de género es un flagelo que ha sido abordado de manera concienzuda como política de Estado, a los fines de combatirla”. De allí que, en el año 2012, se incorpora a nuestro Código Penal el término “género” y más precisamente “violencia de género”.

En forma específica respecto a los delitos que se le atribuyen a Mamaní Luzcubir, la magistrada consideró necesario reconocer los distintos tipos de violencia (física, sexual, psicológica, laboral y económica) y comprender que “estas no pueden ser interpretadas rígidamente, como si fueran exteriorizaciones aisladas unas de otras, porque en realidad se presentan interdependientes y en interacción continua; ya que, en casos de esta índole, hay un ataque a la integridad física y psíquica simultáneamente, aunque lo rimero se perciba más fácilmente”.

Por su parte, Kamada adhirió a los fundamentos de la titular del Tribunal, agregó que no era menor destacar “cuestiones relativas a la peligrosidad del sujeto, ya que su conducta resultó demostrativa de manifestaciones criminales significativas en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometieron los hechos probados”.

El juez consideró que la conducta de Mamaní Luzcubir muestra un patrón común que puede sintetizarse en que “luego del rompimiento de una relación, ya signada por la violencia ejercida por este, comienza a hostigar a sus víctimas mediante llamados telefónicos intimidantes hacia ella y a su grupo familiar o de allegados, a través de su aparición personal en los lugares de concurrencia habitual de la afectada, incluyendo atentados contra elementos de su propiedad para finalmente lesionarlas con armas blancas y golpes, o como en el caso de una de las mujeres, intentar quitarle la vida mediante el empleo de un arma de fuego”.

Los hechos

Mamaní Luzcubir llegó a juicio porque protagonizó hechos delictivos en distintas fechas y lugares, en los que habría atacado a tres mujeres (que fueron sus parejas) y a una menor de edad, hija de una de las víctimas.

En el año 2017, a una de las mujeres la atacó con un elemento punzo cortante provocándole lesiones en su cabeza, y posteriormente, en otro hecho, le disparó reiteradamente con un arma de fuego hiriéndola gravemente.

Ese mismo año, atacó a otra mujer, también su ex pareja, y a la hija de ambos, una menor de edad, tirando a la víctima al suelo y propinándole golpes de puntapié en diferentes partes del cuerpo, para posteriormente tomar un cuchillo con el cual lograría lastimar a la mujer y a la menor de edad.

En el año 2013, el acusado trasladó a su pareja de aquel entonces a una casa de hospedaje en donde la agredió verbalmente, para luego golpearla con sus puños en el rostro y la cabeza, finalmente tomando una almohada y tratar de impedir que la víctima gritara y respirara con normalidad.

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