El rol del Congreso nacional ante la decisión de Milei abandonar la OMS 

La salida de Argentina de la Organización Mundial de la Salud (OMS) no es una decisión que pueda tomar de manera directa el presidente Javier Milei a través de un decreto. Y si lo hiciera, de todos modos el Congreso nacional deberá ratificar la medida. En cualquier caso, todo indica que el retiro del organismo se produciría al menos dentro de un año.

La Argentina se integró a ese organismo internacional a través de la ley 13.211, aprobada el 12 de julio de 1948. Más allá de que una ley vigente no puede ser derogada por decreto, existe una serie de normativas aprobadas también por el Congreso que le dan densidad burocrática a la cuestión.

Incluso si Milei firmara un decreto de necesidad y urgencia para dejar sin efecto esa normativa, el Parlamento debería revisarlo.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez publicó un extenso posteo en su cuenta de X donde detalla las cuestiones jurídicas en torno a la pertenencia de Argentina a la OMS y su eventual salida del organismo.

El especialista explica que la Constitución de la OMS no contiene disposiciones expresas sobre la denuncia por parte de un Estado miembro. Frente a una situación de este tipo, analiza las directivas de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados y señala el Estado «deberá notificar por lo menos con doce meses de antelación su intención de denunciar un tratado».

«No parece inferirse de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud la posibilidad de denunciarla por parte de un Estado miembro, pero aunque así se interpretase de manera forzosa (como sucedió con Estado Unidos de América en 2020), la eventual denuncia que realice el Estado argentino solo operaría a partir de los doce meses posteriores a la notificación de denuncia», concluye.

Más adelante, se refiere al sistema constitucional argentino, según el cual «la celebración de un tratado internacional es un mecanismo complejo donde participan el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo», donde «el primero negocia y firma un texto (…), el segundo aprueba o desecha el tratado (…) y por último, el Poder Ejecutivo lo ratifica».

«A partir de ese momento el Estado argentino queda internacionalmente obligado», describe.

Luego de hacer la distinción entre diferentes tipos de tratados internacionales, Gil Domínguez concluye: «En síntesis, en la medida que se interprete que la Constitución de la OMS habilita implícitamente el retiro, para que el Estado argentino pueda ‘irse’ de la OMS se requiere la aprobación previa del Congreso con una mayoría simple y la denuncia surtiría efectos a partir del año de notificada».

La historia

La Argentina está en la OMS desde su creación en el año 1948. El organismo surgió al calor de la ONU como parte de una serie de acuerdos internacionales después de la Segunda Guerra Mundial. La constitución de la OMS entró en vigor el 7 de abril de 1948, fecha que se conmemora cada año el Día Mundial de la Salud, y la Argentina se suscribió apenas dos meses después.

Pero antes que en la OMS, el país ya estaba en la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que tiene una historia centenaria: la Primera Convención Sanitaria Internacional de las Repúblicas Americanas se celebró en Washington del 2 al 5 de diciembre de 1902.

La incorporación del país a la OMS fue de la mano de Juan Perón. El Congreso votó en 1948 la Ley 13.211 de Aprobación de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud y el protocolo concerniente a la Oficina Internacional de Higiene Pública. Se sancionó el 30 de junio de aquel año, se promulgó el 12 de julio y se publicó en el Boletín Oficial el 16 de julio.

Posteriormente hubo una serie de normas atadas a la participación de la Argentina en la OMS, según un compendio sobre legislación en salud del propio ministerio de Salud nacional. En 1961 se sancionó la Ley 15.911 de Aprobación de la enmienda de los artículos 24 y 25 de la constitución de la OMS. Años después, en 1970, se sancionó la Ley 18.812 de Aprobación de la enmienda a los artículos 24 y 25 de la constitución de la OMS.

Durante la última dictadura se sancionó la Ley 21.406 que incorporó las enmiendas a los arts. 34 y 55 de su constitución de la OMS adoptadas por la 26ª Asamblea Mundial de la Salud de 1973. Ya tras la reforma constitucional de 1994, el país incorporó vía la Ley 24.403 la enmienda a los arts. 24 y 25 de la Constitución de la OMS.

En 1999 la Ley 25.185 enmienda al art. 74 de la Constitución de la OMS, adoptada por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud el 18/05/78. Un año después la Ley 25.330 de Salud Pública modifica los arts. 24 y 25 de la Constitución de la OMS adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud.

Por último, en 2007 se sancionó la ley Ley 26.256 de Convenio básico sobre relaciones institucionales y privilegios e inmunidades de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud suscripto en Buenos Aires el 16/06/2005.

Fuente: elDiarioAR

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