Foto: Edgardo Valera/Télam

La CIDH advierte que los cortes de ruta «son modalidades legítimas y protegidas por el derecho a la protesta» 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó a través de un comunicado que «observa con preocupación las acciones que se llevan a cabo para disolver las protestas» en la provincia de Jujuy, en rechazo de la reforma de la Constitución, y llamó a respetar «los derechos sindicales y de los pueblos originarios». Menciona que «no se habría cumplido con la debida consulta a los pueblos indígenas, de acuerdo con los estándares interamericanos e internacionales» y advierte que el gobierno debe «garantizar la seguridad de quienes se manifiestan sin ningún tipo de represión directa o detención arbitraria».

«La CIDH llama al Estado a respetar el derecho a la libertad de expresión, los estándares interamericanos del uso de la fuerza, y a llevar a cabo un proceso de diálogo efectivo, inclusivo e intercultural, en que se respeten los derechos sindicales y de los pueblos originarios», indicó el organismo.

La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, por su parte, compartió el comunicado en sus redes sociales y se dirigió al gobernador jujeño diciéndole «Ve Morales por qué no hay que mentir?», para concluir con «La comprensión de texto es para todos y todas, Morales».

Según recuerda la CIDH, el sábado 17 «en medio a manifestaciones de pueblos indígenas y sindicatos llevadas a cabo en contra de la reforma constitucional provincial y en reclamo de aumentos salariales para docentes, fuerzas de seguridad locales habrían utilizado del uso excesivo de la fuerza, gases lacrimógenos y balas de goma, para disolver cortes de rutas no violentos y que respetaban el derecho de paso en autopistas federales».

«La CIDH expresa preocupación ante una posible escala de la respuesta de las fuerzas de seguridad provincial en el contexto de las manifestaciones», advirtió el organismo de derechos humanos.

En el comunicado, se señala que las protestas «se llevan a cabo en el marco del proceso de modificación parcial de la constitución provincial por parte de la Asamblea Constituyente» y enumera que «entre los cambios propuestos, se destacan las reformas al sistema electoral local, así como la criminalización total de los cortes de ruta».

«Según la información recibida, se plantea que esta reforma no habría cumplido con la debida consulta a los pueblos indígenas, de acuerdo con los estándares interamericanos e internacionales», advierte el organismo.

La CIDH indica, en ese sentido, que «el derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado es un principio fundamental que busca garantizar la participación efectiva y significativa de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan sus derechos, territorios y recursos naturales» y afirma que «la consulta debe darse por medio de un proceso inclusivo, equitativo y de buena fe».

«Adicionalmente, debe ser realizada de manera oportuna, de forma libre, informada y de acuerdo con las costumbres y prácticas propias de cada pueblo indígena», agrega.

En cuanto a las fuerzas de seguridad del Estado, el organismo advierte que «tienen un rol fundamental en garantizar la seguridad de quienes se manifiestan sin ningún tipo de represión directa o detención arbitraria, así como brindar seguridad general a la sociedad en su conjunto».

«El Estado debe esclarecer posibles excesos en el uso excesivo de la fuerza con la debida diligencia. Igualmente, debe asegurar que los agentes de la fuerza pública mantengan información que permita identificar la cadena y ejecución de órdenes», advierte.

En cuanto a los cortes de ruta, se recuerda al Estado que «son modalidades legítimas y protegidas por el derecho a la protesta» y se destaca que «es necesario que se tolere que las manifestaciones puedan generar cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica».

Finalmente, la comisión reconoce «la sólida tradición de participación ciudadana en Argentina, que ha contribuido para el desarrollo de una pungente democracia participativa» y asimismo «se urge al Estado a respetar los estándares interamericanos en materia de protesta social».

El comunicado concluye diciendo que la CIDH «seguirá monitoreando de cerca el uso de la fuerza en el contexto de las manifestaciones que puedan surgir».

El comunicado completo

CIDH: Argentina debe respetar estándares de uso de la fuerza provincial durante las protestas en Jujuy

Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa con preocupación las acciones que se llevan a cabo para disolver a las protestas en la provincia de Jujuy en Argentina, una de las provincias con mayor población indígena auto reconocida. La CIDH llama al Estado a respetar el derecho a la libertad de expresión, los estándares interamericanos del uso de la fuerza, y a llevar a cabo un proceso de diálogo efectivo, inclusivo e intercultural, en que se respete los derechos sindicales y de los pueblos originarios.

El 17 de junio, en medio a manifestaciones de pueblos indígenas y sindicatos llevadas a cabo en contra de la reforma constitucional provincial y en reclamo de aumentos salariales para docentes, fuerzas de seguridad locales habrían utilizado del uso excesivo de la fuerza, gases lacrimógenos y balas de goma, para disolver cortes de rutas no violentos y que respetaban el derecho de paso en autopistas federales. De acuerdo a lo indicado por el Estado, la situación continúa en desarrollo. Al respecto, la CIDH expresa preocupación ante una posible escala de la respuesta de las fuerzas de seguridad provincial en el contexto de las manifestaciones.

Según información proporcionada por el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura, se reporta que 25 personas fueron detenidas. Entre las detenidas, se encontraría un adolescente de 17 años, según los registros de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y al menos dos periodistas, según fuente pública. Según la información proporcionada por el Estado, todas las personas detenidas hasta el 19 de junio han sido puestas en libertad.

Durante las manifestaciones, se han reportado distintas personas heridas debido al uso de armamentos por parte de la policía, entre ellas, un adolescente de 17 años que habría perdido un ojo. Asimismo, el Estado informó sobre la existencia de una persona herida como resultado del uso de un arma de fuego, sin que se conozcan sus condiciones específicas de salud.

Las protestas se llevan a cabo en el marco del proceso de modificación parcial de la constitución provincial por parte de la Asamblea Constituyente. Entre los cambios propuestos, se destacan las reformas al sistema electoral local, así como la criminalización total de los cortes de ruta. Según la información recibida, se plantea que esta reforma no habría cumplido con la debida consulta a los pueblos indígenas, de acuerdo con los estándares interamericanos e internacionales.

Al respecto, el derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado es un principio fundamental que busca garantizar la participación efectiva y significativa de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan sus derechos, territorios y recursos naturales. La consulta debe darse por medio de un proceso inclusivo, equitativo y de buena fe. Adicionalmente, debe ser realizada de manera oportuna, de forma libre, informada y de acuerdo con las costumbres y prácticas propias de cada pueblo indígena.

A su vez, las fuerzas de seguridad del Estado tienen un rol fundamental en garantizar la seguridad de quienes se manifiestan sin ningún tipo de represión directa o detención arbitraria, así como brindar seguridad general a la sociedad en su conjunto. El Estado debe esclarecer posibles excesos en el uso excesivo de la fuerza con la debida diligencia. Igualmente, debe asegurar que los agentes de la fuerza pública mantengan información que permita identificar la cadena y ejecución de órdenes.

En cuanto a los cortes de ruta, se recuerda al Estado que estos son modalidades legítimas y protegidas por el derecho a la protesta. Es necesario que se tolere que las manifestaciones puedan generar cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica. En ese sentido, el «grado de tolerancia» adecuado no puede definirse en abstracto y, por lo tanto, corresponde examinar las circunstancias particulares de cada caso.

De esa manera, la CIDH insta a Argentina a establecer procesos de diálogo transparentes y voluntarios, que incluyan a las autoridades tradicionales locales, con el fin de abordar las demandas de los pueblos indígenas. En particular, hace un llamado a las autoridades locales de la Provincia de Jujuy a dialogar de manera amplia y constructiva con los gremios docentes y sindicatos movilizados en torno a las protestas relacionadas con reclamos salariarles docentes y con la reforma constitucional provincial. La CIDH y sus Relatorías Especiales están a disposición del Estado para apoyar en estos procesos de diálogo en relación con los distintos mandatos involucrados.

Finalmente, la Comisión reconoce a la sólida tradición de participación ciudadana en Argentina, que ha contribuido para el desarrollo de una pungente democracia participativa. En ese sentido, de cara a acontecimientos futuros, se urge al Estado a respetar los estándares interamericanos en materia de protesta social. La CIDH seguirá monitoreando de cerca el uso de la fuerza en el contexto de las manifestaciones que puedan surgir.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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