Casación ratificó que los delitos de violencia sexual en dictadura son de lesa humanidad

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó, por medio de 36 sentencias, que los delitos de violencia sexual cometidos por represores durante la última dictadura cívico militar son de lesa humanidad, imprescriptibles e integraron un plan sistemático de ataque contra la población civil.

En un compilado de jurisprudencia publicado días atrás, el máximo tribunal penal federal del país sostuvo un «criterio unánime» a la hora de incluir a la «violencia y/o abuso sexual» como parte del plan sistemático implementado por la última dictadura cívico miliar.

La publicación «Género y violencia sexual en la Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre crímenes de lesa humanidad» repasa los principales tramos de las sentencias referidas a estos delitos que fueron emitidas en la etapa de revisión de veredictos de tribunales orales de todo el país.

El informe de fallos «refleja el criterio unánime del tribunal respecto de la inclusión de la violencia y/o abuso sexual como parte del plan sistemático de ataque contra la población civil que caracteriza a los crímenes de lesa humanidad», destacó la publicación.

Al respecto, el tribunal aludió en las sentencias a los delitos contra la integridad sexual, entre los cuales incluyó la «violencia reproductiva», el «embarazo forzado» y la «victimización de niños».

Las sentencias abordan «los problemas vinculados a la autoría y la participación en estos hechos, como también la autonomía de los delitos contra la integridad sexual respecto de la tortura u otras conductas punibles», agregó el tribunal.

La compilación, indicó, «refleja la riqueza de las discusiones jurídicas vinculadas, en definitiva, con el deber del Estado de investigar y juzgar los crímenes de lesa humanidad y la violencia de género».

En 152 carillas se reprodujeron los párrafos principales de 36 sentencias dictadas por delitos de lesa humanidad que llegaron a la instancia de apelación en Casación tras veredictos en juicios orales de todo el país.

La lectura de las sentencias «refleja el criterio unánime del tribunal respecto de la inclusión de la violencia y/o abuso sexual como parte del plan sistemático de ataque contra la población civil que caracteriza a los crímenes de lesa humanidad», sostuvo el prólogo.

«La Cámara ha destacado el reconocimiento de la violencia sexual como crimen internacional y estableció que la frecuencia de esta clase de violencias y el amplio poder de discrecionalidad» permitió «a los ejecutores directos cometer estos delitos con total impunidad y sin impedimento alguno», resaltó el trabajo.

En ese sentido, advirtió la misión de destacar el valor de los testimonios de las víctimas de violencia sexual «con perspectiva de género y la necesidad de evitar la revictimización».

Fue «a partir del reconocimiento de la violencia sexual como crimen de lesa humanidad» que hubo condenas a superiores jerárquicos de quienes cometieron «directamente las violaciones, abusos sexuales (otrora denominados «abuso deshonesto») y otros ataques contra la integridad sexual como autores mediatos de tales ilícitos, en atención a la responsabilidad funcional que les correspondía».

Otros tribunales «consideraron -explícita o implícitamente- que la violencia sexual era una forma más de tortura, por lo que desplazaban la aplicación de los delitos contra la integridad sexual y los subsumían como parte de los tormentos».

Las sentencias revelan que era habitual que se sometiera a las mujeres a desnudez forzada, humillaciones sexualizadas, vejámenes en sus genitales o en los pechos, tocamientos y violaciones.

La repetición sistemática de estas prácticas, dirigidas mayoritariamente contra las mujeres, evidencia «el componente de género que tiene especial relevancia jurídica», por lo que «reconocen y visibilizan esas formas concretas de violencia que sufrieron las mujeres por su condición de tales» tras ser secuestradas y trasladadas a centros clandestinos de detención.

La atribución de responsabilidad funcional «reconoce que esa forma específica de causar dolor y dañar a las mujeres era un instrumento más para disciplinarlas no solamente en la esfera política, sino también en sus roles de género».

«La jurisprudencia hoy unánime de la Cámara refleja que esta forma de violencia de género merece la aplicación de las normas vigentes y no puede ser minimizada o invisibilizada como si fueran conflictos privados o ajenos al plan sistemático», concluyó el informe cuya publicación fue aprobada por el Tribunal de Superintendencia de Casación, que integran los jueces Mariano Borinsky (presidente), Daniel Petrone, Guillermo Yacobucci, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.

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