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Quieren regular la relación provincia-municipio por la falta de coparticipación comunal

fellner chuli 01Se presentó en el Concejo Deliberante de la capital un proyecto de ordenanza que busca regular la relación entre provincia y municipio, para compensar la falta de ley de coparticipación municipal. El autor de la iniciativa es el radical Lisandro Aguiar, para quien la relación entre ambos estados “es esencialmente para la obra pública”.

El hombre consideró que “la política es una herramienta de cambio social, por eso deberíamos abandonar aquellos malos hábitos que quedan sólo en declaraciones, queremos poner en valor la política entendida desde la praxis, desde la acción. Por esto mismo es que desde el poder legislativo municipal propiciamos un proyecto de ordenanza que ponga en diálogo a los diferentes estamentos del estado, provincia y municipio, para coordinar obras públicas”.

Aguiar destacó que “estas medidas se toman en el marco de una provincia sin Ley de Coparticipación provincial y todo lo que esto trae aparejado. Pedido que explícitamente manifestó el Intendente Jorge en el discurso de apertura de sesiones, cuya respuesta días después por parte del gobernador Fellner fue ignorar esta problemática que padecen todos los municipios de la provincia”.

El proyecto establece también que el Sistema de Gestión y Planeamiento Territorial y Urbano (SGTU), creado por el Código de Planeamiento Territorial y Urbano Ordenanza 6084/11, se constituya como órgano de aplicación de la Ordenanza “a fin de emitir las autorizaciones, previa consulta a la UDO correspondiente, y de coordinar, con los organismos nacionales y/o provinciales, a fin del establecimiento del Plan de Trabajo, en base a criterios objetivos de distribución geográfica de las obras, según las necesidades detectadas por el Departamento Ejecutivo en los distintos barrios de la ciudad”, agregó Aguiar.

Así, quedaría explícitamente prohibida la autorización de obras en violación al Código de Planeamiento Urbano y Territorial Ordenanza 6084/11 y el Código de Edificación Ordenanza 3877/03, como así también la advertencia que la falta de autorización por parte del organismo de aplicación, transformará la intervención en ilegal haciendo personalmente responsable al funcionario que la autorizara.

También se fija una multa de 1.000 UF a 10.000 UF al que incumpliere con lo establecido por la Ordenanza y, ante la reincidencia, podría establecerse una multa de 10.000 a 50.000 UF. 

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